VARGAS SCHWARTZMANN ANDRES ROBERTO / VARGAS SCHWARTZMANN CLAUDIA VERONICA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional es al menos antes del catorce de diciembre de dos mil veintitrés, fecha en el cual solicita la eliminación de la inscripción en el registro nacional de deudores. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Sin perjuicio de lo anteriormente razonado, los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que es de conocimiento de una jueza arbitro partidora, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1031-2024.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-1031-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago iscb Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del
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