TOLEDO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 29 de octubre de 2023, comparece Fernando Leal Aravena, abogado, en favor de Jaime Mauricio Moreno Muñoz y Óscar Edmundo Toledo Sepúlveda, padres, respectivamente, de T.A.M.V., estudiante de 8° básico y E.A.T.G., estudiante de 3° básico, ambos de la Escuela E-140 de Talca, e interpone acción de protección en contra de Andrea Osorio Rivera , jefa de División de Educación General de la Subsecretaría de Educación y contra Priscila Valdés Espinoza, jefa de División de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en Oficio Ordinario N° 05/001698, de fecha 3 de septiembre de 2023, documento mediante el cual prohíben la figura del “Tutor Sombra” costeado por los padres en los establecimiento educacionales. Sobre la situación de T.A.M.V., nacido el 10 de marzo de 2009, quien padece la condición de autismo, señala que ingresó a Primero Básico en la “Escuela La Florida E N°140” de la comuna de Talca, la cual cuenta con el programa de integración escolar PIE, el cual si bien es cierto favorece el acceso y participación en los aprendizajes de los estudiantes que presentan alguna necesidad educativa especial, como es el caso del autismo, no cuenta con los recursos necesarios para lograr una integración real de una persona con esta discapacidad, por lo que se hace necesario que nuevamente Tomás ingrese con un “Tutor Sombra”, y dado que el Ministerio de Educación no cuenta con recursos para este tipo de apoyos, este profesional es financiado por sus padres. Respecto del niño E.A.T.G., señala que ha sido diagnosticado a temprana edad, de Trastorno de Integración Sensorial, Trastorno Específico del Lenguaje y Trastorno del Espectro Autista, señala que a fines de septiembre de 2019 se dio la posibilidad de trasladar a Eduardo a la Escuela Pública La Florida “E” 140 de Talca, que contaba con programa de integración escolar, se conversó en la escuela sobre la condición del niño y acep
Fundamentos
fundamentos que tienen por objeto justificar la decisión adoptada, ellos consisten en hechos que se interpretan torcida y caprichosamente, omitiéndose en forma deliberada que el impedir que estudiantes del espectro autista sean privados de su “Tutor Sombra” que los ha acompañado por años para su dificultosa inserción escolar, es del todo contrario a la misma normativa que citan, a saber a letra k) del artículo 3° del D.F.L. N° 2, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370 con las Normas No Derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, por su parte igualmente se infringe las disposiciones de la Ley 21.545, que establece la Promoción de la Inclusión, la Atención Integral, y la Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista en el Ámbito Social, de Salud y Educación. Denuncia como conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sobre el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, indica que el acto recurrido ha afectado la integridad psíquica de todo su grupo familiar, al saber que sus hijos no podrán seguir estudiando al no tener la posibilidad de ser asistidos por su “Tutor Sombra”, lo que además expone a los niños a ser blanco fácil de agresiones, y dado que ambos tienen trastorno de espectro autista, son incapaces de percibir una mala intención o darse cuenta de un engaño, lo que los expone aún más a ser víctimas de maltrato físico y psicológico, y hasta de abuso sexual, con la agravante que dado que no verbalizan, no se podrán proteger. En cuanto a la igualdad ante la ley, señala que se ha visto perturbada y privada, toda vez que si bien el estado se ha obligado a no discriminar a personas con condiciones especiales, con el acto recurrido se establece una prohibición absurda y que atenta contra los derechos de igualdad de los estudiantes a estudiar y ser considerados adecuadamente para que tengan las herramientas que les permitan su desarrollo. Finalmente refiere al derecho de propiedad, expresando que durante año los actores han tenido que contratar para sus hijos profesionales en calidad de “Tutor Sombra”, por lo que se ha incorporado, como bienes incorporales, al patrimonio de los actores. Finalmente refiere al control de convencionalidad, haciendo mención a la Convención Americana de Derechos Humanos, siendo su única intérprete válida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y sostiene que el actuar de la recurrida ha vulnerado garantías interamericanas, las cuales son convencionales y obligatorias para nuestro Estado, a saber derecho al proyecto de vida y derecho a no ser discriminado, citando jurisprudencia en apoyo a su tesis, y solicitando que ante duda o discrepancia con los fundamentos expuesto, se requiera que el Estado de Chile solicite al Sistema Interamericano la Opinión Consultiva de Rigor. Igualmente sostiene que se está ante vulneración de las disposici
Fallo
por tanto, arbitrario. Respecto a la ilegalidad del acto, sostiene que el acto recurrido ha fundado su decisión en un motivo que no puede legalmente justificarse, porque se han dado por ciertos y efectivos hechos que no se han podido establecer, infringiendo de esta forma los artículos 11 inciso 2° y 41 de la Ley 19.880. Agrega que si bien el acto impugnado señala fundamentos que tienen por objeto justificar la decisión adoptada, ellos consisten en hechos que se interpretan torcida y caprichosamente, omitiéndose en forma deliberada que el impedir que estudiantes del espectro autista sean privados de su “Tutor Sombra” que los ha acompañado por años para su dificultosa inserción escolar, es del todo contrario a la misma normativa que citan, a saber a letra k) del artículo 3° del D.F.L. N° 2, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370 con las Normas No Derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, por su parte igualmente se infringe las disposiciones de la Ley 21.545, que establece la Promoción de la Inclusión, la Atención Integral, y la Protección de los Derechos de las Personas con Trastorno del Espectro Autista en el Ámbito Social, de Salud y Educación. Denuncia como conculcadas las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Sobre el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, indica que el acto recurrido ha afectado la integridad psíquica de todo s
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 34, 35 y 36: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 29 de octubre de 2023, comparece Fernando Leal Aravena, abogado, en favor de Jaime Mauricio Moreno Muñoz y Óscar Edmundo Toledo Sepúlveda, padres, respectivamente, de T.A.M.V., estudiante de 8° básico y E.A.T.G., estudiant
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