SIN INFORMACION

TROYA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Sebastián Troya González, abogado, en favor de Sebastián Patricio Troya Moreno, cédula nacional de identidad Nº6.192.273-3, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackena N° 2203, depto. 701, Calama, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, representada legalmente por don Francisco Amutio García, con domicilio en Av. Cerro Colorado N° 5240, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en otorgar una cobertura limitada para las atenciones de salud mental, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones; con costas. La recurrida dedujo excepción de extemporaneidad del recurso, e informó en subsidio, pidiendo el rechazo de la acción cautelar promovida, con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor funda su recurso señalando que está contractualmente vinculado con Isapre Cruz Blanca S.A., a través del plan de salud. Contrató sin preexistencias y

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías, y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Tras referirse a las condiciones de cobertura vigentes en su plan de salud, indica que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley Nº21.331, sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, que en materia de coberturas previsionales de salud se traduce en el derecho a recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud. Expresa que la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF 396 estableciendo que los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud, relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud físicas, sin embargo la Isapre, interpretando de manera restrictiva la Ley y las instrucciones de la Superintendencia del ramo, decidió dar prestaciones igualitarias sólo respecto de los planes contratados con posterioridad al mes de marzo de 2022, por lo que el plan del actor sigue teniendo cobertura restringida, incurriendo en una disc

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Sebastián Troya González, abogado, en favor de Sebastián Patricio Troya Moreno, cédula nacional de identidad Nº6.192.273-3, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackena N° 2203, depto. 701, Calama, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., rol único tributario Nº96.501.450-0, representada l

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