C/ WALTER ALEJANDRO CORDOVA SOLIS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso RUC 2000503606-3, RIT: 202-2021, seguida ante el Cuarto Tribunal Oral de Santiago, con fecha 11 de diciembre de diciembre de 2023, se dictó sentencia definitiva que declara: I.- Que se CONDENA a ANA CATALINA CORTÉS MOSCOSO, ya individualizada a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito de Homicidio Calificado, hecho ocurrido el día 25 de noviembre de 2019 en esta ciudad. II.- Que, se condena a ANA CATALINA CORTÉS MOSCOSO, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de los delitos de tenencia de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, hecho ocurrido el día 17 de junio de 2020. III.- Que, se condena a ANA CATALINA CORTÉS MOSCOSO, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, multa de 10 U.T.M. y a la accesoria suspensión para cargos y oficios públicos, por su responsabilidad como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, hecho ocurrido en Santiago el 17 de junio de 2020. IV.- Que, en atención a las penas impuestas, a la sentenciada deberá cumplirlas en forma efectiva, iniciando por la más gravosa, abonándose a la primera de ellas los 1273 días que ha estado privado de libertad con ocasión de esta causa conforme lo señala el certificado emitido por la jefa de causas del Tribunal. V.- Que se CONDENA a WALTER ALEJANDRO CÓRDOVA SOLÍS, ya individualizado a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitació
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- RECURSO DE NULIDAD DE ANA CATALINA CORTÉS MOSCOSO PRIMERO: El defensor Luis Madariaga Mendoza, abogado, por la condenada doña ANA CATALINA CORTES MOSCOSO, presenta recurso de nulidad fundado en: A. La causal del art. 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; B. La causal del art. 374 letra f) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de los prescrito en el artículo 341, esto es excediendo el contenido de la acusación, condenando por hechos y circunstancias no contenidas en ella; y C. La causal del art. 373 letra b) del citado código, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las causales antes singularizadas se interponen de manera subsidiaria, primeramente, la causal del art. 373 letra a) del Código Procesal Penal, en forma subsidiaria y para el caso que no se acoja la primera se interpone la segunda de las causales contenida en el artículo 374 letra f) del mismo cuerpo legal; para finalmente, en el caso que se rechacen ambas causales, se interpone como subsidiara, la causal del artículo 373 letra b) del cuerpo legal antes señalado. Solicita que se acoja el recurso, declarando que se invalida parcialmente la sentencia definitiva y el juicio oral que le precedió, en relación con el delito de Homicidio Calificado, y en relación con todos los condenados por aquél, y que deberá retrotraerse el procedimiento hasta el estado de citarse a nuevo juicio oral, que se celebrará ante jueces no inhabilitados, con los tres acusados y solamente respecto al delito de Homicidio, si ello ocurre por las causales del 373 a o f. Si se acoge por la causal del art. 373 letra b) del Código en referencia, pide que se declare que se invalida parcialmente la sentencia, solo respecto del delito de homicidio calificado y en relación con la recurrente y demás acusados, y disponer la dictación de una sentencia de reemplazo, en la que se condene a los acusados por el delito de homicidio simple del artículo 391 nro. 2 del Código Penal, en particular a la recurrente a una pena de 10 años y un día de presidio menor en su grado medio, más accesorias. SEGUNDO: Cabe hacer presente que la defensa de Ana Catalina Cortés Moscoso recurrió primero ante la Corte Suprema, de nulidad invocando la causal de nulidad del artículo 373 a) del Código Procesal Penal, denunciando que en la descripción de cargos no se mencionan los elementos propios de la calificante que luego fue considerada como concurrente por el Tribunal, lo que cual afectaría la garantía o principio de imputación. El máximo Tribunal, con fecha nueve de enero de dos m
Fallo
fallo las defensas de los condenados Michael Cristóbal Antonio Segovia Millar y de Ana Catalina Cortés Moscoso, presentaron recurso de nulidad. Con fecha 30 de enero de 2024 se procedió a la vista de la causa, con la asistencia de los defensores y del Ministerio Público, fijándose como fecha de lectura del fallo el día de hoy. CONSIDERANDO: I.- RECURSO DE NULIDAD DE ANA CATALINA CORTÉS MOSCOSO PRIMERO: El defensor Luis Madariaga Mendoza, abogado, por la condenada doña ANA CATALINA CORTES MOSCOSO, presenta recurso de nulidad fundado en: A. La causal del art. 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes; B. La causal del art. 374 letra f) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de los prescrito en el artículo 341, esto es excediendo el contenido de la acusación, condenando por hechos y circunstancias no contenidas en ella; y C. La causal del art. 373 letra b) del citado código, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Las causales antes singularizadas se interponen de manera subsidiaria, primeramente, la causal del art. 373 letra a) del
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En este proceso RUC 2000503606-3, RIT: 202-2021, seguida ante el Cuarto Tribunal Oral de Santiago, con fecha 11 de diciembre de diciembre de 2023, se dictó sentencia definitiva que declara: I.- Que se CONDENA a ANA CATALINA CORTÉS MOSCOSO, ya individualizada a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica