ROJAS/KYCHENTHAL INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7552-2021, se rechazó la demanda de despido indirecto, y se acogió la de cobro de prestaciones, solo en cuanto condenó a la demandada al pago del feriado legal y proporcional. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 459 N° 4 y 456 del mismo cuerpo legal. Solicita que se acoja el recurso, se declare nula la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que declare ha lugar a la acción de despido indirecto y de cobro de prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día diecinueve de febrero último, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando vulnerados los artículos 459 N° 4 y 456 ambos del mismo cuerpo normativo. Luego de un resumen de los antecedentes del proceso, señala que su parte realizó despido indirecto por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código citado, fundado en el no pago de las comisiones, incumplimientos que la sentencia desestima en los considerandos séptimo, octavo y décimo, sin embargo, la falladora dejó de analizar las facturas de folio 41 que dan cuenta que la demandada pagaba las comisiones con un concepto creado unilateralmente por ellos, documental que, de haberse analizado, la decisión hubiese variado, pues es dicho documento el que contiene el concepto de “aportes de facturación”. Aduce en cuanto a la institución del perdón de la causal, que sería inviable aplicarla al caso, toda vez que el demandante y recurrente realizó actos tendientes a, precisamente, representarle a su empleador los problemas que tenía con las comisiones, tal como se aprecia del correo electrónico acompañado. Así, se demuestra que no se analizó la prueba rendida, efectuándose un análisis erróneo del mismo. En cuanto a la gravedad que se exige por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, se puede ponderar por la magnitud de la conducta, su carácter permanente y el perjuicio ocasionado. Con ello, señala que de haberse analizado correctamente la prueba, se habría dado por acreditada la existencia de una modificación grave de las comisiones, se habría acreditado su errada modificación y la creación de un concepto especial para su pago, que perjudicó al trabajador. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Además de ello, se debe ser enfático que en la especie, nos encontramos frente a un recurso de derecho estricto, con causales precisas y taxativamente establecidas en los artículos 477 y 478 del Código señalado. TERCERO: Que así, de la simple lectura del recurso -y así lo enuncia el recurrente en su arbitrio- se reclama de la falta de análisis de la prueba rendida, la que, de haberse ponderado y revisado como la demandante propone, se habría arribado a una conclusión distinta a la lograda, en definitiva, acogiéndose la causal. Sin embargo, el argumento de la recurrente dice relación con la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, pues lo que intenta atacar es la falta de análisis de antecedentes probatorios, que se consideraron para estimar que en la especie no existió
Fallo
fallo que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza Nº 1673-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 23: téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7552-2021, se rechazó la demanda de despido indirecto, y se acogió la de cobro de prestaciones, solo en cuanto condenó a la demandada al pago
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