JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LORCA MARDONES, MATÍAS/CAR S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento monitorio sobre despido indebido y cobro de prestaciones, Rit M-492-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acoge la demanda interpuesta por Matías Ariel Lorca Mardones en contra de su representada. Invoca la causal de nulidad del artículo 478° letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que en la presente causa el Tribunal obvia ciertas máximas de las experiencia y principios de la lógica, específicamente el principio de no contradicción, pues según ha resultado acreditado en autos, se configuran todos y cada uno de los elementos establecidos en la carta de despido, no obstante, el Tribunal concluye en un sentido contrario, lo que evidentemente contraría el referido principio. En relación con las inasistencias, señala que de la prueba rendida resulta evidente que efectivamente existen estas ausencias y no resulta dable concluir lo contrario. Añade que de acuerdo con lo señalado en la carta de aviso de término de contrato, el demandante de autos no concurrió en tres días a su lugar de trabajo, precisamente, los días 16, 17 y 23 de junio de 2023, sin presentar documentación legal que acreditara dichas ausencias sino hasta la interposición de la demanda. Al respecto, refiere que la empresa cuenta con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que establece un protocolo para comunicar las inasistencias, de las cuales el actor nunca informó. Por lo que su representada jamás tuvo conocimiento de las licencias médicas que justificarían las faltas del trabajador. Entonces, la premisa basal es que efectivamente existió una falta de concurrencia por parte del actor a su lugar de trabajo, debiendo dilucidarse el momento que fueron puestas en conocimiento de su representada, a modo de abordar la causal y concluir si resulta o no procedente el despido del demandante en virtud de un razonamiento acogido a los principios de la lógica, proposiciones universales, necesarias, verdaderas y evidentes. En este sentido, el documento de justificación del demandante, acompañado recién al momento del juicio, no es suficiente para justificar las inasistencias, sobre todo cuando la empresa cuenta con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que establece procedimiento para informar las ausencias, que el trabajador decidió deliberadamente no seguir, como bien se resolvió en la sentencia recién citada. Así las cosas, el contexto en que su representada puso término al contrato del actor, mal podrían ser objeto de controversias, toda vez que jamás puso en conocimiento de las licencias médicas sino hasta la interposición de la demanda, algo que por lo demás no corresponde discutir en un recurso de nulidad d

Fallo

por tanto que los testigos tuvieran conocimiento del medio de conocimiento de la presunta justificación del demandante. En síntesis, resulta claro que se dictó sentencia contrariando las reglas de la sana crítica, en cuanto al principio de no contradicción, uno de los cinco fundamentales principios de la lógica, de la forma en que pormenorizadamente se indicó. De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, solicita se acoja el presente recurso de nulidad declarando que la sentencia de autos es nula y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos, con costas. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pued

Texto Completo (Preview)

Lorca Monárdez, Matías Car S.A Recargos Rol N°352-2023 (M-492-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada en procedimiento monitorio sobre despido indebido y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica