SIN INFORMACION

MIRANDA/RAMOS

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece por doña Úrzula Valeska Miranda Lillo, encargada de la Escuela de Fútbol Audax Italiano Talca, en nombre de apoderados y alumnos que forman parte del mencionado Club, todos domiciliados para estos efectos en calle 30 Oriente 1562, oficina 602 Edificio Las Rastras III, comuna de Talca, la que deduce recurso de protección en contra de doña Catalina Lara Ruiz, domiciliada en Los Avellanos número 23, Cooperativa Salutal, comuna de Talca, cédula nacional de identidad: 5.358.047-5; doña Sofía Álvarez Álvarez, cédula nacional de identidad: 13.857.346-k, domiciliada en Los Quillayes número 080, La Florida, comuna de Talca y doña María Victoria Ramos González, cédula nacional de identidad: 8.944.695-3, con domicilio en calle Pontevedra número 573, Población Independencia, comuna de Talca, en sus calidades de Presidenta, Tesorera y Secretaria, respectivamente, de la Junta de Vecinos Villa La Florida. Indica el recurrente que se han vulnerado los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Refirió el recurrente que, el acto arbitrario e ilegal cometido por las recurridas, se desencadenó el día 31 de agosto del 2023, a eso de las 20.20 horas, en el recinto de la Sede de la Junta de Vecinos Villa La Florida, donde también se ubican las canchas de fútbol administradas por la Junta de Vecinos, ubicadas en calle 11 Poniente 13 y 14 Sur, mientras se desarrollaba una actividad deportiva del Club del cual se encuentra a cargo, al irrumpir las recurridas de manera sorpresiva y llamándola a gritos entre los asistentes y de manera poco cordial. A mayor detalle, las recurridas le entregaron una carta, donde se le comunica que se da término a la facilitación del espacio deportivo, otorgándole un plazo hasta el día 30 de septiembre de 2023, es decir, se le comunicó que en menos de un mes debía salir del lugar. En dicho documento se hace mención a normativa de un reglamento de convivencia del recinto deportivo, sin indicar cuáles son los hechos que vulneran dicha norma y se expone de manera genérica motivos graves de convivencia con miembros del Directorio de la Junta de Vecinos e incumplimientos de acuerdos y horarios, sin indicar nada más al respecto. Hizo presente la recurrente que llevan más de 6 años y medio ocupando el lugar, por el que pagan por concepto de arriendo la suma de $250.000, aproximadamente. Además, dió cuenta de que se desarrolla un trabajo serio, donde trabajan profesionales, y que los alumnos no solo entrenan, sino que participan en diversos torneos. Señaló que el 04 de agosto tuvo un intercambio de palabras con la recurrida doña Sofía Álvarez Álvarez, tesorera de la Junta de Vecinos, la cual, también, pertenece a otro club deportivo. Agregó el recurrente que el 11 de agosto de 2023 fue citada a una reunión en la Junta de Vecinos, instancia en la cual le hacen presente lo ocurrido el 04 de agosto, para ser notificada el 31 de ese mismo mes, del término de

Fallo

por tanto, no vulnera los derechos indicados como afectados por la recurrente, motivo por el cual la acción constitucional deducida deberá ser rechazada. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, por haber tenido motivos plausibles para accionar, el recurso de protección deducido por doña Úrzula Valeska Miranda Lillo, en contra de doña Catalina Lara Ruiz, doña Sofía Álvarez Álvarez y doña María Victoria Ramos González Redactó el Abogado Integrante don Alexis Mondaca Miranda. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N.° 1914-2023/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece por doña Úrzula Valeska Miranda Lillo, encargada de la Escuela de Fútbol Audax Italiano Talca, en nombre de apoderados y alumnos que forman parte del mencionado Club, todos domiciliados para estos efectos en calle 30 Oriente 1562, oficina 602 Edificio Las Rastras III, comuna de Talca, la que deduce recu

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