PACHECO RIVERA RODRIGO ANDRES /TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de febrero de 2024, comparece Rodrigo Pacheco Rivera, demandado en causa de cumplimiento de alimentos seguida ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, causa Rit Z-7360-2023, e interpone recurso de amparo en contra de la juez del 3° Juzgado de Familia de Santiago, Sra. Paulina Roncagliolo Hanke, por el acto arbitrario e ilegal consistente en resolución de 24 de enero de 2024, la cual ordena aplicar la medida de apremio de reclusión nocturna y arraigo. Expone que junto a María Jesús Rodríguez Asían son padres de Ismael Pacheco Rodríguez, de 23 años de edad, y en causa de divorcio RIT C-2984-2006, seguido ante Tercer Juzgado de Familia de Santiago se reguló una pensión de alimentos, la cual posteriormente fue modificada mediante autos RIT M-3998-2012, de ese mismo Tribunal, y en donde se saldó toda deuda anterior, acordando una pensión ascendente a la suma de $335.000.- Indica que respecto de los periodos de septiembre de 2012 a septiembre de 2023 no existe liquidación alguna que devengue y considere los pagos efectuados en cuenta de ahorro a la vista de pensión de alimentos, lo que implica un error de la unidad de liquidaciones y que se traduce en la constatación de una deuda inexistente. Agrega que lo que corresponde es que se practique una nueva liquidación desde septiembre de 2012 a la fecha y en ella se determine si existe deuda que justifique la aplicación de apremios en contra del amparado. Hace presente que en causa RIT C-664-2023 seguida también ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, se demandó al actor de aumento de pensión de alimentos, la cual fue acogida, fijando una pensión equivalente a 14,97 UTM más el 50% de los gastos extraordinarios de salud, causa que actualmente se encuentra en el Tribunal de Alzada pendiente de la vista de recurso de apelación. Igualmente señala que en febrero de 2019 dejó de pagar la pensión de alimentos en la cuenta bancaria respectiva, ya que comenzó a pagar direct
Fundamentos
fundamentos que la solicitud de imputación de pago de folio 66, fue rechazada. Hace presente que el actual inciso final del artículo 12 de la Ley N°14.908 establece que el juez “podrá” imputar los gastos útiles y extraordinarios que el alimentante hubiere efectuado para satisfacer las necesidades del alimentario, que no hubieren sido previstos en aquella proporción que exceda la contribución que al alimentante corresponda, al pago de la pensión, con el límite del 20% de la pensión fijada o aprobada, lo que implica que la imputación de tales gastos es facultativa del juez. Por su parte la liquidación de deuda de folio 112, la cual comprende el periodo entre agosto de 2023 y enero de 2024, liquidaciones anteriores y los depósitos efectuados entre el 6 de agosto del 2023 al 5 de enero del 2024, en cuenta vista del Banco Estado N°33360205504, dio como resultado una deuda final de 407,65913 UTM- suma por la que se despachó el arresto- señalando como monto de la pensión de septiembre del 2023 a enero del 2024 la cantidad de 8,09603 UTM, considerando un cargo de deuda de arrastre a agosto del 2023 de $26.692.809, equivalentes a 422,36126 UTM. Tal liquidación toma como base liquidaciones de 26 de octubre del 2023, de folios 14 y 15, siendo únicamente automatizada según se desprende del examen de las mismas la de folio 15 y manual la de folio 13, que arrojan prácticamente el mismo resultado en definitiva, siendo el monto de la automatizada un poco mayor por la aplicación de intereses. Enfatiza en que la actual pensión de alimentos fue fijada en causa RIT C-564-2023 del 3° Juzgado de Familia de Santiago, la cual asciende a 14,97195 UTM y,
Fallo
por tanto, puede ser que el monto adeudado por el alimentante sea aun superior a la cantidad por la cual se despachó orden de arresto. Igualmente explica que existiendo un error en las liquidaciones de folios 112, 154 y 157 es que se dictó una resolución ordenando rectificar tales liquidaciones, tomando en consideración la sentencia de causa RIT C-564-2023 del 3° Juzgado de Familia de Santiago. Agrega que es efectivo que se dejó sin efecto la resolución de folio 61, en cuanto enviaba al demandado al Registro Nacional de Deudores de Alimentos, siendo enviado nuevamente el alimentante a ese registro por resolución de 26 de enero del 2024, de folio 141. Finaliza señalando que a su juicio la existencia de otras medidas cautelares y/o de apremio para la obtención del pago de la pensión de alimentos no es incompatible con despachar al deudor orden de arresto y/o arraigo contempladas en el artículo 14 de la Ley N°14.908 e incluso la citada norma faculta al juez, en el caso de incumplimiento de una o más pensiones pactadas, a despachar de oficio arresto en contra del alimentante. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la segur
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: por extemporáneo no ha lugar y estése a lo resuelto. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 14 de febrero de 2024, comparece Rodrigo Pacheco Rivera, demandado en causa de cumplimiento de alimentos seguida ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, causa Rit Z-7360-2023, e interpone recurso de ampar
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