SIN INFORMACION

TOBAR DURAN CRISTIAN DANILO/COMISIN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Cristian Danilo Tobar Duran, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional al amparado. Expone que se encuentra cumpliendo condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en calidad de autor de dos delitos de violación, impuesta por el 4° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, causa RUC 1400266915-4. Agrega que registra como fecha de inicio de condena el 28 de febrero de 2018, fecha de término el 12 de diciembre de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 11 de agosto de 2022. Indica que cumple con creces todos los requisitos del D.L. N°321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Refiere a los requisitos establecidos en el artículo 2 del D.L. 321 e indica que los argumentos dados por la Comisión para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional. La libertad condicional busca beneficiar a aquellas personas que duramente el cumplimiento de su condena han generado herramientas que permitan concluir que puede reintegrarse a la vida en sociedad. En el presente caso, se aprecia que la Comisión ha referido aspectos negativos. Sin embargo no basta con ello, sino que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional, no obsta que existan áreas a intervenir, estando incorporado en el beneficio el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad, siendo en definitiva dicha libertad el escenario más propicio para la resocialización del sujeto. Alega que al amparado ha demostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, los que no han sido considerados por parte de la Comisión, a saber: En primer lugar, de acuerdo con la Ficha Única de Condenado – emitida por parte de Gendarmería de Chile- registra “Bajo Compromiso Delictual”, “6 bimestres de conducta “Muy Buena” y, ninguna sanción disciplinaria durante todo su período de reclusión, demostrando compromiso y adherencia al régimen disciplinario. En segundo lugar, en cuanto al Área Educacional, cuenta con Enseñanza Media Completa y Estudios universitarios incompletos. En tercer lugar, en cuanto al Área Laboral, de acuerdo a Informe Psicosocial, se desempeña como mozo de dependencia y monitor (apoyo en área de cocina, trámites, entre otros), participando activamente en ésta área. Cuenta con Plan de Intervención, desde enero del presente año, siendo derivado a Taller de Ofensores Sexuales, el que inició en el mes de julio del año 2022, encontrándose en proceso de intervención, logrando – de acuerdo a Informe Psicosocial – durante este período iniciar un proceso de reflexión. En cuarto lugar, presenta Red de Apoyo significativa, configurada principalmente por su madre, la Sra. María Durán Soto y su pareja actual, quien se desempeña en el rubro de la construcción, quienes otorgaría no sólo apoyo afectivo sino que también económico y habitacional ante eventual egreso al medio libre. Por último, de acuerdo a Informe Psicosocial, de acuerdo a evaluación de PCL-R e IGI presenta bajo riesgo de reincidencia. En definitiva, en bas

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Cristian Danilo Tobar Duran, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-448-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, conformada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karen Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado Cristian Danilo Tobar Duran, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone recurso d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica