SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, el abogado José María Hurtado Fernández interpone recurso de protección en favor de María Victoria Mendoza González, venezolana, de 23 años de edad, pasaporte venezolano número 167933748, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la recurrente mediante Resolución Exenta N° 24008011 de fecha 5 de enero de 2024, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso. Fundamenta el recurso explicando que el padre de la recurrente Richard Javier Mendoza Carrillo, quien permanece en Chile como titular de residencia definitiva, con fecha 13 de julio de 2022, realizó solicitud de visa de residencia temporal por reunificación familiar en favor de su cónyuge, madre de la recurrente, y en favor de sus dos hijas en común, la recurrente y su hermana doña Mariel Valentina Mendoza González, venezolana, de 16 años de edad. Señala que en noviembre de 2022, el Servicio otorgó permiso de residencia temporal subcategoría reunificación familiar a la madre y la hermana de la recurrente, por el plazo de 2 años. Agrega que, sin embargo, respecto a la recurrente, fecha 4 de noviembre de 2022, se le notifica que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, señalando que debía adjuntar a su solicitud un certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado, otorgando un plazo de 60 días. Expresa que el 22 de diciembre de 2022, la recurrente subsanó a través de una carta explicativa adjuntando todos los documentos necesarios para acreditar que la recurrente se encuentra estudiando la carrera de Ingeniería Mecánica, en la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar en Venezuela. Añade que el 22 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones envió a la recurrente por correo electrónico una “Notificación previo rechazo” do

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente arbitrio se denuncia el actuar ilegal del Servicio Nacional de Migraciones que, mediante resolución de fecha 05 de enero de 2024, rechazó la solicitud de residencia temporal por no presentar certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado, y declaración jurada de soltería ante notario. En tanto, dicha autoridad informa que la solicitud de residencia temporal solicitada es de naturaleza “dependiente”, sin perjuicio de encuadrarse en la subcategoría de reunificación familiar, y por ello resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 74 N°2 de la Ley N°21.325 de Migraciones. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio es conveniente tener presente lo dispuesto en el artículo 1° de la carta Fundamental que dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, y éste en relación al artículo 19 de la Ley N°19.325 de Migraciones que consagra la reunificación familiar como un derecho para los residentes quienes podrán solicitarla respecto a sus hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando, correspondiendo un deber del Estado promover su protección. De otra parte artículo 12 de dicho cuerpo legal, reconoce el denominado principio pro-homine en los siguientes términos “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo con la norma más restrictiva.” Cuarto: Que, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 74 N°2 de la Ley N°21.325 de Migraciones, queda de manifiesto que éste precepto legal aplica para el beneficio de residencia temporal de los hijos de los residentes temporales, en los siguientes términos: “Podrán postular a residencia temporal en calidad de dependiente las siguientes personas: Los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad; y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.” Luego, de acuerdo con los antecedentes proporcionados, el padre de la recurrente cuenta con el beneficio de residencia definitiva y en consecuencia, no cabe aplicar disposición citada, sino de lleno los artículos 69 y 70 N°1 de la ley tantas veces referida, que regula el otorgamiento de permiso de residencia temporal a quienes acrediten tener vínculos de familia con residentes definitivos, como es el caso. Quinto: Que, también se tiene en especial c

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Victoria Mendoza González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°24008011 de fecha 05 de enero de 2024, que rechaza la solicitud de permiso de residencia de la recurrente, y se ordena reanudar la tramitación de la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar de la recurrente, teniendo por acreditada su calidad de estudiante, resolviendo la solicitud en un plazo no superior a treinta días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-411-2024

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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N°1, el abogado José María Hurtado Fernández interpone recurso de protección en favor de María Victoria Mendoza González, venezolana, de 23 años de edad, pasaporte venezolano número 167933748, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la so

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