MONTENEGRO/CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIAL
Hechos
VISTOS: La comparecencia de ISABELLA BRAVO PÉREZ, abogada, Cédula de Identidad N° 16.874.769-1, en nombre y representación de doña CAROLINA ISABEL MONTENEGRO MIRANDA, chilena, educadora de párvulos, soltera, Cédula Nacional de Identidad N° 18.654.659-8, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Prat N° 461, piso 15 oficina 1507, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de del establecimiento educacional ESCUELA CLAUDIO MATTE PÉREZ, con domicilio en calle Llanquihue N° 3748 Antofagasta y en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL (CMDS), por considerar ilegal y arbitrario, el actuar de las recurridas, por cuanto CMDS no adoptó las medidas necesarias para que el establecimiento escolar CLAUDIO MATTE PÉREZ capacitara a sus profesionales en materia de intervención con niños TEA, como tampoco implementó y supervisó un plan académico metodológico específico para las condiciones médicas del niño SCOTT ALEJANDRO DANIEL MONTENEGRO FUENTEALBA, lo que llevó a que el mismo repitiera de curso, con el consecuente daño en su nivel educativo e integridad psicológica,
Fundamentos
considerando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N°s 1, 3, 4 y 10 de la Constitución Política de la República, por lo cual solicita que éste sea promovido de curso según calendario académico a cuarto año básico, como además, que el establecimiento ajuste su sistema de evaluación académica (metodología) a las particulares necesidades del niño según son condición biopsicosocial, en virtud de los antecedentes que expone. Informó la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social, instando por el rechazo de la acción. Puesta en es tado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Es madre del niño SCOTT ALEJANDRO DANIEL MONTENEGRO FUENTEALBA, chileno, C.I 24.491.807-7, nacido con fecha 26 de diciembre de 2013, actualmente de 10 años, quien, como consta de certificado médico extendido con fecha 09 de mayo de 2022, mantiene los siguientes diagnósticos médicos: Trastorno del Espectro Autista, Síndrome Hipotónico mixto congénito, de etiología no precisada, Síndrome epiléptico, Poe bot operado, Trastorno de deglución, con gastronomía y cirugía antirreflujo Nissen, Pie equinovaro operado y testículo izquierdo intraabdominal operado. Sostiene que desde el año 2022 el niño se encuentra en calidad de alumno regular en el establecimiento escolar Claudio Matte Pérez de la Corporación Municipal de Desarrollo Social cursando para el año 2023 Tercer año A. Refiere que el día 19 de abril de 2023 su representada es citada al establecimiento educacional recurrido a una reunión con la directora y el Equipo P.I.E., indicándosele que debe cambiar al niño de establecimiento educacional porque no se han visto avances en su desarrollo académico, y principalmente “porque a contar del próximo ciclo existirán nuevos profesores”, siendo en este sentido imposible seguir con Scott, ya que, los “nuevos profesores” no tienen las condiciones ni capacidades para trabajar con niños con Necesidades Educativas Especiales (N.E.E). Sostiene que su representada está inserta en el mundo educativo al detentar el título de educadora de párvulos, mención necesidades especiales, sugiriéndole a la directora realizar talleres y capacitaciones a los profesionales docentes con la finalidad de integrar de mejor manera a Scott; sin embargo, la directora refiere la imposibilidad de aquello por cuanto, “los profesores no tienen la voluntad para asistir, además que el tema de las N.E.E. en niño no está incluido en las mallas curriculares de la carrera de pedagogía”. Insistiendo en que la mejor opción para Scott es otro establecimiento escolar para el año lectivo 2024, lo cual evidentemente es contradictorio para un niño TEA con discapacidad severa, ya que, el establecimiento al cual asiste desde el 2022 es un lugar estable, seguro y nutricio para él, un cambio tan abrupto sólo generaría mayor ansiedad. En este mismo sentido el establecimiento escolar a través de su
Fallo
Por lo expuesto, solicita se adopten las medidas idóneas para restituir los derechos vulnerados de Scott por parte de los organismos públicos, siendo esta la única vía más expedita para ello, solicitando específicamente: que el niño de autos pueda ser promovido de curso según calendario académico a cuarto año básico, como, además, que el establecimiento ajuste su sistema de evaluación académica (metodología) a las particulares necesidades del niño según son condición biopsicosocial. SEGUNDO: Que informó CAMILA ALONSO KLARIC, abogada, en representación de la recurrida Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, y de la Escuela Claudio Matte Pérez E-67, solicitando el rechazo del recurso por las siguientes consideraciones: Refiere que el alumno Scott Montenegro Fuentealba, Rut 24.491.807-7, se encuentra matriculado en la escuela Claudio Matte Pérez E-67, desde el año 2021, el año 2023 fue matriculado en Tercer año Básico A, pertenece al Programa de Integración Escolar (PIE). Arguye que no es efectivo lo que señala la recurrente en orden a que la Directora de la Escuela Claudio Matte Pérez, le haya indicado que el establecimiento no cuenta con los profesionales adecuado para trabajar con niños con N.E.E., ya que dicho establecimiento educacional cuenta con un equipo PIE compuesto por distintos profesionales, los cuales se encuentran altamente capacitados. Es el mismo equipo PIE, el que ha trabajado con Scott Montenegro desde que ingresó a la Unidad Educativa, en
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Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de ISABELLA BRAVO PÉREZ, abogada, Cédula de Identidad N° 16.874.769-1, en nombre y representación de doña CAROLINA ISABEL MONTENEGRO MIRANDA, chilena, educadora de párvulos, soltera, Cédula Nacional de Identidad N° 18.654.659-8, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Prat N° 461, piso 15 oficina 1507, A
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