MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ DA SILVA / VÍCTOR GONZÁLEZ Y PAOLA ANDREA DUARTE CABAÑAS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece María José González Da Silva, quien recurre de protección en contra de Víctor González Henríquez y de su pareja Paola Duarte Cabañas. Indica que los hechos del recurso suceden desde el mes de diciembre de 2023. Señala que Víctor González es apoderado en el colegio donde estudia su hijo de 5 años. Paola Duarte, la pareja de ésta, ha comentado a otros apoderados que el padre de su hijo está privado de libertad por el delito de violación y que quiere limpiar el colegio de su hija, porque su compañero tendría los genes del padre violador. El 09 de enero escribió en su estado de whatsapp. Se vulnera el artículo 19 número 4 de la Carta Fundamental y se solicita el cese de estas conductas y que se deje de hablar de su hijo. Informa Víctor González Henríquez, solicitando el rechazo del recurso. Es su pareja, quien, mediante “estados” de la red social Whatsapp habría publicado expresiones como “en marzo llegará a limpiar el curso de su hija”, “no quiere a mi hijo de compañero porque (sic) lleva los genes del papá (violador)” y otro que indicaría que estaba arreglando mi uniforme “para ir a allanar y que a los violadores hay que matarlos”, por lo que teme que eventualmente se tomen represalias contra su pareja quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. A su respecto no se le imputa ninguna conducta que vulnere alguna garantía constitucional que puede afectar a la recurrente, toda vez que -de existir alguna- sería su pareja, doña Paola Duarte Cabañas, quien habría afectado su honra y vida privada al efectuar comentario con otros apoderados y al publicar estados de Whatsapp, por lo que su parte es ajena a cualquier acto contrario al goce de los derechos fundamentales de la actora. Por otro lado, la recurrente señala que la información mediante la cual la requerida Paola Duarte Cabañas ha hecho comentarios referentes a la calidad procesal de su pareja, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el
Fundamentos
considerando Primero: Que, la acción de protección, de naturaleza cautelar y constitucional, aspira a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que causen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que el artículo 20 de la Carta Fundamental refiere, en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo normativo. Segundo: Que, el presente recurso no podrá prosperar, por cuanto las comunicaciones producidas entre la Sra. Duarte y otras apoderadas, –cuya identidad se desconoce- se han realizado en contextos privados; aunado lo anterior, si bien algunas se han realizado a través de la red social de Whatsapp, lo han sido en los “estados” de aquella, cuya duración es temporal, no más allá de veinticuatro horas, de tal manera que necesariamente han cesado, por lo que el arbitrio ha perdido oportunidad. Tercero: Que, de los antecedentes allegados por la recurrente, aparece una presentación ante Gendarmería de Chile, que da cuenta de haber puesto la situación que se denuncia en este recurso en conocimiento de dicha institución, de tal manera que aquella está al tanto de lo ocurrido, quedando en la esfera de sus atribuciones instruir la investigación que se estime pertinente, en relación con los actos ejecutados por Víctor González Henríquez. Cuarto: Que, atendidas las argumentaciones vertidas, no se advierte vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 número 4 de la Carta Fundamental de la actora, sin perjuicio de otras acciones que –por los mismos hechos- pueda impetrar ya sea de carácter penal, civil o administrativa, según estime procedente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por María José González Da Silva, en contra de Víctor González Henríquez y de Paola Duarte Cabañas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-320-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece María José González Da Silva, quien recurre de protección en contra de Víctor González Henríquez y de su pareja Paola Duarte Cabañas. Indica que los hechos del recurso suceden desde el mes de diciembre de 2023. Señala que Víctor González es apoderado en el colegio donde estudia su hijo de 5 años. Paola
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