BERNA/JARA - (ACUM. I.C N°3180-2023) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada en causa rol C-33367-2017 del 12° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandante con fecha 4 de octubre de 2021. I.- En cuanto al Ingreso Corte 3180-2023. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción en el párrafo tercero del
Fundamentos
considerando séptimo, de la palabra “probable” que se lee entre los vocablos “causa” y “del socavón”, que se suprime. Asimismo, en el considerando octavo, se reemplaza la palabra “inhabilitad” por “inhabilidad”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que Oscar Leonardo Berna Cruces, en calidad de propietario del inmueble de Pasaje Paso de los Patos N° 2535 comuna de Maipú, demanda indemnización de perjuicios por la responsabilidad contemplada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en contra de la sociedad Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A., en calidad de propietario primer vendedor, fundada en fallas y defectos que afectan la estructura de la vivienda adquirida. Segundo: Que con el mérito de la prueba documental acompañada por las partes, pormenorizada en los motivos quinto y sexto reproducidos de la sentencia en alzada, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: a).- La demandada sociedad Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A. tiene la calidad de propietario primer vendedor del inmueble ubicado en Pasaje de los Patos N° 2535, comuna de Maipú. b).- El actor Oscar Leonardo Berna Cruces es dueño de la propiedad singularizada precedentemente, que corresponde al sitio uno de la manzana cinco del plano de loteo del Conjunto Habitacional “Sol de Abril II”. La adquirió por compra a la sociedad Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A., según instrumento privado protocolizado bajo el Nro. 4623, en la notaría de Pedro Ricardo Reveco Hormazával, con fecha 7 de agosto de 2013, por el precio de 1.000 unidades de fomento, El título anterior está a fojas 28444 número 25298 del año 2003 (según inscripción de 3 de septiembre de 2013, de fojas 58771 número 88814 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago). c).- La demandada Viviendas Económicas Cinco de Abril S.A. construyó la vivienda del actor, en un suelo defectuoso para dicho fin. La causa del socavón corresponde a una mala preparación y compactación de los suelos de fundación, previas a la construcción de las viviendas. En efecto, en el Oficio Ordinario N 1087, de 31 de mayo de 2017, dirigido por el Subdirector Nacional de Geología (S) a la Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, se consigna que “Desde el punto de vista geotécnico, el origen del asentamiento del terreno y colapso en una de las viviendas, podría deberse al aporte de agua, aumento en el contenido de la humedad, lo cual habría favorecido la compactación y asentamiento diferencial de las cenizas, las cuales tienen en general un mal comportamiento geotécnico y no son recomendadas para suelos de fundación. Posteriormente el arrastre de minerales y material fino hacia los estratos subyacentes habría originado el socavón. Esta situación es resultado de una mala preparación y compactación de los suelos de fundación previa a la construcción de las viviendas”. d).- La Municipalidad de Maipú efectuó fiscalizaciones en el inmueble del actor, dura
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en causa rol C-33367-2017, con declaración que la indemnización por concepto de daño moral que la demandada debe pagar al actor queda regulada en la suma de $36.000.000 (treinta y seis millones de pesos). Se previene que la ministra señora González estuvo por regular el monto de la indemnización a título de daño moral en la suma de $25.000.000, teniendo presente que el resarcimiento busca paliar la lesión a derechos extrapatrimoniales; la inexistencia de parámetros objetivos para establecer su cuantía; la imposibilidad de una compensación por equivalencia; y que la cuantificación del monto a resarcir no puede constituir una fuente de lucro. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Ma. Catalina González Torres. N° 10281-2021 Civil (Acum. N° 3180-2023 Civil). Pronunciada por la Décima Tercera Sala integrada con las ministros señora Catalina González Torres, señora Celia Catalán Romero y señora Carolina Benavides Muñoz, no firman las ministros González y Catalán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse con feriado legal.
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto al Ingreso Corte 10281-2021. Vistos: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada en causa rol C-33367-2017 del 12° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente de ab
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