SIN INFORMACION

RTE: CARLOS SCHAWAIRGER - AMP. NÉSTOR GONZÁLEZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece Carlos Schwaiger Guzmán quien interpone un recurso de amparo en favor de su hijastro Néstor Miguel González Castro, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, pidiendo que al amparado no lo dejen entrar al módulo 110 ya que se encuentra amenazado de muerte y que se enteraron que estaba en el Hospital y no saben en qué estado está. Señala que desde el día que cayó detenido no han podido verlo, ya que Gendarmería se opone. Pide en definitiva, poder visitarlo para poder llevarle ropa y utensilios de aseo. Acompaña copia de acta de audiencia de cautela de garantías celebrada ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, de fecha 09 de febrero de 2024. A folio N°5 informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que el amparado fue trasladado al módulo de aislamiento 108, como forma de salvaguardar su integridad física. Agrega que dicho módulo mantiene un horario de la visita familiar el segundo y último martes de cada mes, en jornada AM. Acompaña informe de salud que registra que el amparado presenta rasguños en tórax y hematoma en muslo superior bilateral. A folio N°6, informa la Dirección Regional de Gendarmería, aseverando que el amparado actualmente se encuentra en el módulo 108 y que no hay registro de solicitudes de traslado de establecimiento penitenciario. A folio N°9, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en virtud de los antecedentes que obran en autos, consta que la solicitud del recurrente, en favor del amparado, fue acogida por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, en audiencia de fecha 09 de febrero de 2024, en cuya oportunidad esa Magistratura resolvió mantener al acusado en el módulo 108 de manera preventiva, para resguardar su integridad y ordenó reactivar visitas, ya que se encuentra en ese módulo en calidad de aislado y no castigado, resolución que fue cumplida por el Jefe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, de acuerdo a su informe. Tercero: Que, en consecuencia, no hay constancia que el amparado sufra una privación o perturbación ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual por parte de la institución recurrida, circunstancia que fuerza concluir que no existe, por ahora, medida cautelar alguna que adoptar en su favor, correspondiendo rechazar la acción impetrada, como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Néstor Miguel González Castro. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-209-2024 No sujeto a anonimización.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N°1, comparece Carlos Schwaiger Guzmán quien interpone un recurso de amparo en favor de su hijastro Néstor Miguel González Castro, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, pidiendo que al amparado no lo dejen entrar al módulo 110 ya que se encuentra amenazado de muerte y que se enteraron qu

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