SIN INFORMACION

NOVOA PONCE SEBASTIÁN ANDRÉS Y OTROS CONTRA TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la defensora penal pública Paulina Aracena Andia deduciendo recurso de amparo en favor de los adolescentes Sebastián Andres Novoa Ponce, Gabriel Enrique Domínguez Carrillo y Carlos Eduardo Domínguez Carrillo, quienes se encuentran en internación provisoria y acusados en causa RIT N° 72-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, por el delito de secuestro, en contra de los jueces de dicho tribunal, Loreto Jara Peña, Gabriela Marín Wittwer y Felipe Ortiz de Zárate Fernández, por privarlos de su libertad de forma contraria a la Constitución Política de la República, en la forma que expone. Explica que se dirigió acusación por el delito de secuestro en contra de los adolescentes individualizados, que el auto de apertura ingresó al tribunal penal de fondo el 07 de febrero del 2024 y se fijó audiencia de juicio oral para el día 10 de abril del presente año, encontrándose privados de libertad por más de ocho meses. De esta resolución se dedujo recurso de reposición el mismo día de su dictación, la que empero fue rechazada el día 09 de febrero del corrientes por los jueces recurridos. Desestima la explicación entregada en la causa, mediante certificado del administrador, que justifica lo resuelto en que el juicio está previsto para tres mañanas, no existiendo disponibilidad de jueces, lo que considera una falta de servicio, vulneratorio de los plazos contemplados en el artículo 39 de la Ley N° 20.084, del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, entre otras garantías contempladas en la Convención de Derechos del Niño y la ley de garantías y protección integral de la niñez y adolescencia. Solicita se ordene al tribunal recurrido fijar audiencia de juicio oral dentro del plazo legal establecido en el artículo 39 de la Ley N° 20.084 o en una fecha más próxima a la establecida en autos. Evacúan informe los jueces recurridos reiterando los datos procesales expuestos por la defensora, precisando que la imputación es por el delito de secuestro c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que la defensa de los adolescentes imputados en la causa penal por secuestro calificado, llevada adelante ante el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, impugnan la resolución que rechazó su reposición respecto de la resolución que fijó la audiencia de juicio en un plazo superior a los 30 días que establece el artículo 39 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. TERCERO: Que considerando justificada la fecha establecida por el tribunal en el ejercicio de sus facultades y de acuerdo a la certificación del Sr. Administrador, su acto no aparece como ilegal y arbitrario, por cuanto es un hecho conocido la recarga de trabajo que presenta dicho tribunal, en términos que ha sido necesario complementar su dotación de jueces con tres destinados de otras jurisdicciones, lo que fundadamente se expone en el informe de los recurridos, y por otro lado la fecha fijada para el respectivo juicio se enmarca dentro del plazo general previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, por lo que no existe una afectación de gravedad como plantea la recurrente, todo lo cual conduce al rechazo del recurso. Y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por la defensa de los adolescentes Sebastián Andrés Novoa Ponce, Gabriel Enrique Domínguez Carrillo y Carlos Eduardo Domínguez Carrillo. Sin perjuicio de lo decidido, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique procurará, en la medida de lo posible, que el juicio se realice en una fecha más cercana. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 43-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la defensora penal pública Paulina Aracena Andia deduciendo recurso de amparo en favor de los adolescentes Sebastián Andres Novoa Ponce, Gabriel Enrique Domínguez Carrillo y Carlos Eduardo Domínguez Carrillo, quienes se encuentran en internación provisoria y acusados en causa RIT N° 72-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de I

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