4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CAMILA IGNACIA ERRAZURIZ MORALES C/ SEBASTIAN ANDRES CAPDEVILLE PIMSTEIN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

MALTRATO HABITUAL (VIF) ART. 14 LEY 20.066.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que el artículo 15 de la Ley N° 20.066 dispone: “En cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalización, el tribunal con competencia en lo penal podrá decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la víctima de manera eficaz y oportuna, tales como las que establece el artículo 92 de la ley N° 19.968 y las aludidas en el artículo 7° de esta ley. 2°.- Que el artículo 7° de la citada ley dispone: “Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan. Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. Asimismo, se presumirá que hay una situación de riesgo inminente, cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima”. 3°.- Que conforme a los antecedentes expuestos en esta audiencia, se vislumbra que no se dan los requisitos que la norma citada exige para efectos de decretar una medida cautelar en contra del querellado, máxime si n

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-842-2024 Ruc: 2300602842-K Rit : O-8922-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relator: Diego Muñoz Mard

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