AGUILAR/FARÍAS - (LTE)
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO: En estos autos rol C-16.281-2017, del 20° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Aguilar Orellana Orlando Enrique con Farías Normeño Verónica de Las Mercedes”, mediante sentencia de diez de marzo de dos mil veinte, la juez titular de dicho tribunal rechazo la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, declaro de oficio la nulidad absoluta del contrato de promesa de compraventa y, condeno a la demandada a restituir al actor la suma de $ 22.5000.00 con intereses y reajustes. En contra de esta resolución, la parte demandante, a través de su abogado, Arturo Gómez Tomás, dedujo recurso de apelación solicitando, en síntesis, que se revoque el fallo impugnado, resolviendo, en su reemplazo, que se acoja la demanda, ordenando a la demandada dar cumplimiento al contrato prometido y, se le condene al pago de $ 22.500.000 por concepto de daño emergente, $ 22.500.000 por concepto de daño moral, en ambos casos con interés máximo convencional para operaciones de dinero no reajustables; y en subsidio resolver conforme a derecho y a equidad, con costas equivalente al 15% de la suma definitiva a cancelar, a liquidar en el cumplimiento del fallo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos séptimo a décimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la acción del demandante está encaminada a obtener la suscripción del contrato de compraventa, al amparo de la promesa celebrada con la demandada el 12 de agosto de 2009 y, además, ser indemnizado por los perjuicios patrimoniales y morales sufridos a consecuencia del incumplimiento contractual. SEGUNDO: Que, la demandada, notificada del libelo pretensor, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, no contestó la demanda, como tampoco compareció a ningún acto del procedimiento, por lo que por ende, el proceso se llevó a efecto en su rebeldía. El contrato sobre el cual recae la pretensión del actor, corresponde al inmueble ubicado en calle Carampangue N° 1575, Villa Teniente Pozzoleo, comuna de Quilicura, de propiedad de la demandada, conforme consta de la inscripción de dominio a fojas N° 56.666, N° 39.135, del Registro de Propiedad del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. TERCERO: Que, los medios de prueba aportados por el actor consisten en documental y testimonial. Es así que acompañó la promesa celebrada por las partes el año 2009 y la declaración jurada emanada de la demandada el año 2012, como la declaración de dos testigos, probanzas que hacen posible determinar la procedencia de la acción intentada. En efecto, la cláusula quinta de la promesa, establece “La escritura de compraventa definitiva se firmara una vez cancelado el valor de la propiedad”, hecho que acaeció con fecha 20 de septiembre de 2012, según consta de la Declaración Jurada suscrita por la demandada, con igual fecha, ante el Notario Público de la Notaría de Quilicura, don Jaime Romero Ordenes. Por su parte, el precio convenido en el contrato de promesa ascendió a la suma de $ 22.500.000, cantidad que fue cancelada mediante el pago al contado de la cantidad de $ 14.000.000, además de la entrega de un cheque por $ 6.000.000 y, posteriormente, con la cifra de $2.500.000 solucionada el 20 de septiembre de 2012, en la misma fecha de la suscripción de la declaración jurada, consignando la demandada que nada se debe al tenor de la promesa. CUARTO: Que en este contexto, habiendo cumplido el demandante con la obligación que recaía sobre él, cuál era el pago total de la suma convenida, avalado con los testimonios de los Sres. Luis Carlos Montano Cajas y Enrique Gastón Morales Lattapiat, corresponde acoger la pretensión del actor, ordenando a la demandada dar cumplimiento a la celebración del contrato de compraventa. QUINTO: Que en lo que respecta al daño emergente y daño moral reclamado, cabe señalar que la apelación del demandante se sostiene en un documento privado suscrito por la demandada con fecha 17 de agosto de 2016, en el cual, junto con ratificar el contrato de promesa, habría establecido anticipadamente en forma convencional la evaluación de los mencionados perjui
Fallo
fallo impugnado, resolviendo, en su reemplazo, que se acoja la demanda, ordenando a la demandada dar cumplimiento al contrato prometido y, se le condene al pago de $ 22.500.000 por concepto de daño emergente, $ 22.500.000 por concepto de daño moral, en ambos casos con interés máximo convencional para operaciones de dinero no reajustables; y en subsidio resolver conforme a derecho y a equidad, con costas equivalente al 15% de la suma definitiva a cancelar, a liquidar en el cumplimiento del fallo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de sus considerandos séptimo a décimo tercero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la acción del demandante está encaminada a obtener la suscripción del contrato de compraventa, al amparo de la promesa celebrada con la demandada el 12 de agosto de 2009 y, además, ser indemnizado por los perjuicios patrimoniales y morales sufridos a consecuencia del incumplimiento contractual. SEGUNDO: Que, la demandada, notificada del libelo pretensor, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, no contestó la demanda, como tampoco compareció a ningún acto del procedimiento, por lo que por ende, el proceso se llevó a efecto en su rebeldía. El contrato sobre el cual recae la pretensión del actor, corresponde al inmueble ubicado en calle Carampangue N° 1575, Villa Teniente Pozzoleo, comuna de Quilicura, de propiedad de la demandada, conforme consta de la in
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos rol C-16.281-2017, del 20° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Aguilar Orellana Orlando Enrique con Farías Normeño Verónica de Las Mercedes”, mediante sentencia de diez de marzo de dos mil veinte, la juez titular de dicho tribunal rechazo la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, de
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