ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que conforme señala el artículo 1° de la Ley N°14.908, de las demandas de cese y rebaja de pensión de alimentos conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. En la especie el alimentario tiene domicilio en la comuna de Peñalolén por lo que en dicho escenario no resulta competente para conocer del asunto el tribunal a quo. Y de conformidad, además con el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Buin, en la causa RIT C-468-2023. Devuélvase. N° 1094-2023-Familia.-
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que conforme señala el artículo 1° de la Ley N°14.908, de las demandas de cese y rebaja de pensión de alimentos conocerá el tribunal del domicilio del alimentario. En la especie el alimentario tiene domicilio en la comuna de Peñalolén por lo que en dicho escenario no resulta competente para conocer del asunto el tribunal a quo. Y d
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