JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MORALES/INDUSTRIA MADERERA ENTRERIOS S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En el Rol ingreso Corte N° 601-2023, que incide en causa RIT O-241-2023 RUC 23- 4-0505733-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, don GONZALO PATRICIO PINO MUÑOZ y don JUAN PABLO CÁRDENAS RIVAS, abogados de la demandada INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 10 de octubre de 2023, dictada por el Magistrado don Patricio Alfredo Navarro Fierro, que acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa antes referida, declarando: “I.- QUE SE ACOGE la demanda laboral de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por ELIECER ANTONIO CORNEJO MUÑOZ, RAÚL DOMINGO DEL CARMEN TOLEDO QUEZADA; RUTH ALBA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; GERMÁN ERNESTO QUEZADA UGALDE, JUAN ANDRÉS RETAMAL ARAVENA, MARÍA TERESA LÓPEZ TAPIA, EVA LUZ DE LA ROSA DÍAZ ROJAS, JUAN CARLOS NAUTO CALFULEF, FLOR MARÍA TORO BASSO y TAMARA DEL CARMEN MORALES SÁEZ, en contra de INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A., representada legalmente por don PABLO GABRIEL MUJICA BUROTTO, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre ELIECER CORNEJO MUÑOZ e INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A. que inició con fecha 17 de junio de 1996, terminó por auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, con fecha el 28 de julio de 2023 y se le adeudan los siguientes conceptos: a. Pago de remuneración por 13 días del mes de julio 2023 por $414.664. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $956.917. c. Indemnización por (11) años de servicio $10.526.087. d. Incremento legal (50%) años de servicio $5.263.045. e. Feriado legal pendiente (18 días) $574.150. f. Feriado proporcional (15 días) $478.458. 2.- Que la relación laboral habida entre RAÚL TOLEDO QUEZADA e INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A. que inició con fecha 03 de junio

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia antes dicha, con el objeto de que esta Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, lo acoja por la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. SEGUNDO: Que para fundamentar la causal esgrimida, el arbitrio describe que no obstante estar debidamente emplazada, su parte no contestó la demanda, no compareció a la audiencia preparatoria y que conforme consta a folio 23 y 25 de la carpeta judicial virtual, existe una presentación en que solicitó reprogramación de la audiencia preparatoria por motivos de salud acreditados documentalmente. Que no se hizo lugar a tal solicitud. Describe que, al relizarce la audiencia preparatoria, la parte demandante solicitó la omisión de la recepción a prueba porque no existían hechos controvertidos y que derechamente se procediera a dictar sentencia acogiendo la demanda de autos. Al respecto, el tribunal resolvió: “Al tenor de lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, no negándose los hechos contenidos en la demanda, el Tribunal resuelve omitir la necesidad de rendir prueba”. Acto seguido, fijó fecha de notificación de sentencia definitiva, la que se pronunció acogiendo la demanda de despido indirecto de nulidad de despido y cobro de prestaciones, fundada en el razonamiento que contiene los motivos 5º al 7º, que reproduce textualmente en arbitro. Sostiene el recurrente que discrepa sustancialmente de lo obrado por el Juez y por lo resuelto en la sentencia definitiva, atendido lo dispuestos en el inciso 7° del N° 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Dice que del tenor de esta norma es posible advertir que consagra un apercibimiento para el litigante negligente en la contestación de la demanda y respecto de la omisión de negación de los hechos contenidos en ella. Esta sería una facultad para el Juez del Grado respecto de la aplicación del apercibimiento, y no una obligación para éste. Diferente es la oportunidad de su ejercicio, por cuanto dispone que es en la sentencia definitiva, es decir, en caso de que decida aplicar el apercibimiento imperativamente debe ser en dicha resolución y no antes, como ocurrió en el caso de autos. Asevera que la disposición en comento permite única y exclusivamente estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en la sentencia definitiva, y en caso alguno, permite o autoriza al Juez para relevar al juicio de la prueba. En otras palabras, el tenor literal es claro,

Fallo

se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre ELIECER CORNEJO MUÑOZ e INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A. que inició con fecha 17 de junio de 1996, terminó por auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, con fecha el 28 de julio de 2023 y se le adeudan los siguientes conceptos: a. Pago de remuneración por 13 días del mes de julio 2023 por $414.664. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $956.917. c. Indemnización por (11) años de servicio $10.526.087. d. Incremento legal (50%) años de servicio $5.263.045. e. Feriado legal pendiente (18 días) $574.150. f. Feriado proporcional (15 días) $478.458. 2.- Que la relación laboral habida entre RAÚL TOLEDO QUEZADA e INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A. que inició con fecha 03 de junio de 1996 y terminó por auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador, prevista en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, con fecha el 28 de julio de 2023 y se le adeudan los siguientes conceptos: a. Pago de remuneración por 13 días del mes de julio 2023, $366.451. b. Indemnización sustitutiva del aviso previo $845.657. c. Indemnización por (11) años de servicio $9.302.227. d. Incremento legal (50%) años de servicio $4.651.114. e. Feriado legal pendiente (12 días) $338.263. f. Feriado proporcional (15 días) $422.829. 3.- Que la relación laboral habida entre RUTH GONZÁLEZ HE

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Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: En el Rol ingreso Corte N° 601-2023, que incide en causa RIT O-241-2023 RUC 23- 4-0505733-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, don GONZALO PATRICIO PINO MUÑOZ y don JUAN PABLO CÁRDENAS RIVAS, abogados de la demandada INDUSTRIA MADERERA ENTRE RÍOS S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva del 10 de octu

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