SIN INFORMACION

REBOLLEDO BARRAZA JUAN RAMON / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado JUAN RAMON REBOLLEDO BARRAZA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año 2023, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la condena 12 años, por el delito de Abuso sexual de menor de 14 años y violación de menor de 14 años, impuesta en causa RUC 1400667737-2 RIT 1856-2014, del Juzgado de Garantía de Melipilla. Indica que registra como fecha de inicio de condena el día 28 de agosto de 2014 y de término el 28 de agosto de 2026; cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el 28 de agosto de 2022, poseyendo muy buena conducta durante, 6 bimestres. Afirma que cumple con creces con todos los requisitos del D.L 321 vigente a la fecha,

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, el período de cumplimiento efectivo de su condena, con seis bimestres de calificación conductual “Muy Buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Indica que la Resolución de la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional, omitiendo referencias a factores positivos y más bien selecciona frases que pueden ser adecuadas al rechazo que pretenden fundar, y que en este caso en particular ni siquiera son tales.. Alega que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional es ilegal al no cumplir con el deber de fundamentación a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley nro. 19.880 que regula los procedimientos administrativos, y, pedir requisitos no exigidos ni por la ley ni el reglamento, y al no contemplar los avances sustanciales en el proceso de reinserción del amparado. Solicita que se acoja el amparo, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza su libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, informando el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, correspondiente al segundo semestre del año 2023. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “(…)En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión se advierte que, de acuerdo al análisis de los antecedentes en materia de violencia sexual evaluados, se puede concluir que el riesgo de reincidencia en delitos de ofensa sexual se encuentra en estado de latencia, ubicándose en un riesgo medio. De los antecedentes relevantes se constatan problemas de adaptación psicológica, social y de planificación; particularmente en minimización extrema o negación de la violencia sexual, actitudes que apoyan o justifican la violencia sexual, problemas de autoconciencia, problemas con el estrés y afrontamiento; y problemas en las relaciones de pareja e interpersonales. De igual manera, se advierte como factor de riesgo las escasas herramientas personales para el afrontamiento de situaciones con alto nivel de estrés y bajo control social. Por otro lado, y de acuerdo a la escala de evaluación de psicopatía de HARE, exhibe una baja probabilidad de contar con rasgos psicopáticos. Se evalúa baja resonancia emocional en torno a la descripción del delito, con una capacidad limitada para sentir remo

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, modificado por la Ley N°21.124 y la Ley N°21.627, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JUAN RAMON REBOLLEDO BARRAZA, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-430-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo Antonio Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado JUAN RAMON REBOLLEDO BARRAZA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario C

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