SIN INFORMACION

LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Venel Louis, de nacionalidad haitiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el 21 de diciembre de 2021 el beneficio migratorio indicado, no existiendo hasta la fecha pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, constituyendo, a su juicio, una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido más de tres años desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se pretende la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuada por la parte recurrida. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, impetrada por la parte recurrida. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Venel Louis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir pronunciamiento en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Carlos Farías, quien estuvo por rechazar el recurso incoado por estimar que, del mérito de los antecedentes, consta que la recurrida se encuentra dando tramitación administrativa a la solicitud planteada por el recurrente, concluyéndose que si bien en el caso existe una demora en la respuesta, el término no es excesivo ni responde a una arbitrariedad del órgano recurrido, dado que a la fecha aún no han transcurrido ni tres meses contados desde el plazo legal no fatal que establece la Ley N°19.880 para alcanzar el acto terminal del procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 4086-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Venel Louis, de nacionalidad haitiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, debido a haber incurrido en una omisión ilegal consistente

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