BELLANOS FIGUEROA OMAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jesús López Cancino, abogado, en nombre de Omar Bellanos Figueroa, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el actor emigra a este país para radicar en esta ciudad hace aproximadamente siete años, trabajando como bodeguero en Zofri hasta la fecha y participando activamente en la Federación de Árbitros de Chile. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 204.306 de fecha 30 de mayo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le fue otorgado permiso de permanencia definitiva en el país. El 02 de febrero de 2024, mediante correo electrónico le fue comunicada la medida de revocación de su permiso de residencia definitiva y expulsión dictada en su contra mediante Resolución Exenta N° 3224 del Servicio Nacional de Migraciones de 24 de Enero de 2024, quedando sujeto a control de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley N° 21.325. Indica que si bien el actor fue condenado el 03 de febrero de 2023 como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, lesiones menos graves y lesiones graves, en causa RUC N°2200390700-0, RIT N° 1467-2022 del Juzgado de Garantia de Iquique, esto fue una situación puntual, donde la pena fue sustituida a través de la remisión condicional por el plazo de un año, manteniendo durante el tiempo de condena una conducta intachable, dedicándose a trabajar y participar en su labor de árbitro en distintas ligas de esta ciudad. Alega que la resolución recurrida carece de fundamento legal, tornándose en un acto administrativo arbitrario e ilegal, falto de racionalidad, transgrediendo diversas normas de derecho internacional. A su turno, informa el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la revocación de la permanencia definitiva y la orden de abandono referida por el actor se ajusta a la legislación vigente y se encuentra fundamentada, específicamente a los art
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que el actor contaba con permanencia definitiva desde el 30 de mayo de 2018 por Resolución Exenta N° 204.306 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 2.- Que el amparado fue condenado como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, siendo la pena sustituida a través de la remisión condicional por el plazo de un año. 3.- Que le fue comunicada medida de revocación de su permiso de residencia definitiva y abandono mediante Resolución Exenta N° 3224 del Servicio Nacional de Migraciones de fecha 24 de Enero de 2024, quedando sujeto a control de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 de la ley 21.325. TERCERO: Que así las cosas, de la situación fáctica del recurrente y de la normativa referida en el informe, al sancionar el Servicio Nacional de Migraciones al extranjero con la revocación del permiso de residencia y el abandono del territorio nacional, no incurrió en ninguna ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dicta por hechos que ameritaban la medida, como fue la condena que le sirve de sustento y en ella se revisa detalladamente los parámetros del artículo 129 de la ley de migraciones, por lo que reviste de suficiente fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Omar Bellanos Figueroa. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 42-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Jesús López Cancino, abogado, en nombre de Omar Bellanos Figueroa, boliviano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el actor emigra a este país para radicar en esta ciudad hace aproximadamente siete años, trabajando como bodeguero en Zofri hasta la fec
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