SIN INFORMACION

TRANSPORTES NAR BUS S.A/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la parte ejecutada TRANSPORTES NAR BUS S.A., deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 15 de junio de 2022, dictada por la Jueza Sustanciadora que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo, consta en el proceso que la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fecha 30 de octubre de 2018 en que se ordena la ampliación del embargo. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, ocurrido el 20 de abril de 2022, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha quince de junio de dos mil veintidós, escrita a fojas 47 del expediente administrativo Rol N° 11.197-2014 Temuco, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido con fecha 20 de abril de 2022, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Notifíquese y devuélvase. Rol N° Civil-1713-2023.(jog)

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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que la parte ejecutada TRANSPORTES NAR BUS S.A., deduce recurso de apelación en contra de la resolución de 15 de junio de 2022, dictada por la Jueza Sustanciadora que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería,

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