JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

EMPRESAS LA POLAR S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 921-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT I-142-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por EMPRESAS LA POLAR S.A. en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, a su vez, en contra de la Resolución número 506-2480/22, del 30 de junio del año 2022, dictada por la Inspección reclamada en todas sus partes y, en consecuencia, mantiene a firme la Resolución de multa número 8370/22/19, dictada por la misma Inspección del Trabajo de Viña del Mar. El recurso lo deduce el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de la reclamante Empresas La Polar S.A., solicitando se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo decretándose que la Inspección Comunal del Trabajo de Valparaíso incurrió en error de hecho en la dictación de multa, declarando la absolución de Empresas La Polar S.A., o la rebaja de la multa en su caso. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la parte reclamante pretende la invalidación de la sentencia pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por estimar que en su dictación se han infringido las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Al respecto y luego de dar un concepto de lo que debe entenderse por “lógica” y los elementos que la componen, explica que su representada fue multada por no otorgar a la trabajadora el derecho a Sala Cuna, lo que constituye un derecho irrenunciable. Añade que no desconoce la irrenunciabilidad del derecho, pero relata que Empresas La Polar, a través de doña Raiza Villacura, mediante correo acompañado en autos, le señaló a trabajadora que debía hacer uso de Sala Cuna, solicitando que diera aviso para hacer efectiva la solicitud en atención a la existencia de medidas sanitarias especiales por Pandemia Covid-19. Añade que jamás hubo respuesta de la trabajadora y que, luego de haber retornado de la suspensión laboral, y en conversaciones con doña Raiza Villacura, lo cual fue acreditado en juicio, la trabajadora señaló que quería solicitar sustitución del derecho a Sala Cuna por Beneficio Compensatorio de Sala Cuna, en atención que le era más beneficioso, agregando, a su vez, que “tirará licencia nuevamente para cuidar a su hijo”. Indica que en razón de ello, la trabajadora debía suscribir un anexo de contrato de trabajo a fin de hacer efectiva la modificación del derecho irrenunciable, el cual no podía ser modificado por Empresas La Polar de forma unilateral o solo por la existencia de una conversación o solicitud verbal. Sin embargo, aquello solo fue plasmado en una solicitud, cuestión expresada por el ente fiscalizador y también por la sentenciadora al momento de sostener la multa impuesta como insuficiente para dar cumplimiento al pago de Bono Compensatorio, siendo necesario cumplir con el otorgamiento de Sala Cuna. Estima que para hacer efectivo el otorgamiento de Bono Compensatorio de forma retroactiva como se había acordado verbalmente, se requería que la trabajadora retornara al lugar de trabajo a fin de realizar la suscripción del anexo de contrato de trabajo, no siendo efectivo lo que señala la sentenciadora en cuanto a que se condicionó su entrega a su retorno. Cataloga de absurdo sostener dicha interpretación, pues una trabajadora que requería Bono Compensatorio por sobre uso de Sala Cuna por la imposibilidad de trabajar al encontrarse bajo Licencia Médica, hace inútil su entrega. Luego, concluye que como la trabajadora no concurrió a realizar la suscripción del Anexo de Contrato de Trabajo para ser otorgado el Bono Compensatorio, jamás fue impedido su legítimo derecho a Sala Cuna, debiendo hacer uso de éste por parte de la trabajadora quien lo tuvo siempre a disposición, hasta el momento en que presentó su renuncia voluntaria. Por todo lo anterior entiende que en la aplicación de la multa existió un error de hecho y, en consecuencia, el reclamo debió ser a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de la reclamante Empresas La Polar S.A., en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT I-142-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. La que, en consecuencia, no es nula. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Figueroa. N°Laboral-Cobranza-921-2023.

Texto Completo (Preview)

dgm C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 921-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada en los autos RIT I-142-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto por EMPRE

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