LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Baselais Sr-Elias quien recurre de protección en favor de su cónyuge Nathalie Saint Jules, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, debido al archivo, a su juicio, arbitrario e ilegal de su solicitud de rectificación de residencia definitiva de 14 de enero de 2022, N° 38474720, por Resolución Exenta N°23418388 de fecha 25 de octubre del año 2023. Señala que la resolución recurrida refiere: “Que, siendo facultad de este Servicio, resolver las solicitudes de residencia definitiva que realicen los extranjeros, y en conformidad a los antecedentes analizados, esta autoridad ha página 4 de 104 estimado procedente archivar la solicitud efectuada por el Extranjero individualizado, ya que no presentó la documentación requerida para otorgar el permiso de residencia respectivo.”. Sin embargo, señala haber cumplido con lo solicitado por la recurrida y haber acompañado toda la documentación que le fue solicitada durante el proceso. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa que el 8 de octubre de 2021, la extranjera solicitó visa temporaria en virtud del Proceso de Regularización 2021 pero que el 13 de enero de 2022, sin tener una respuesta de la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la extranjera solicitó el beneficio de la permanencia definitiva. Expone que el 13 de septiembre de 2023, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 46292197, del Servicio Nacional de Migraciones, se le comunicó a la extranjera que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar, por lo que se le solicitó entre otras cosas, que debía enviar copia de la resolución que acreditara que regularizó su situación, toda vez que postuló al beneficio de la permanencia definitiva encontrándose su permiso de residencia vencido y, que en caso de no presentar esta documentación en un plazo máx
Fundamentos
motivos laborales que estuvo vigente hasta el 4 de julio de 2019 y que el 8 de octubre de 2021 solicitó una visa temporaria en virtud del Proceso de Regularización 2021, solicitud de la que no tuvo respuesta por parte de la recurrida sino hasta el 13 de septiembre de 2023, esto es casi dos años después de haberla solicitado, siendo esta respuesta negativa atendido a que la recurrente había solicitado un permiso de residencia definitivo en el intertanto, el 13 de enero de 2022, tiempo en que todavía no obtenía respuesta por parte de la recurrida sobre su solicitud de visa temporaria. Que teniendo lo anterior presente, el 13 de septiembre de 2023 la recurrida le solicitó antecedentes a la recurrente para avanzar en su trámite migratorio, lo que esta cumplió a cabalidad, sin embargo el 14 de septiembre de 2023 se le notificó a la recurrida que no se dio lugar a su solicitud de residencia definitiva por no acreditar un permiso de residencia que le autorizara a postular a la permanencia definitiva. Sexto: Que esta Corte advierte que, tal como indica la recurrida, para solicitar un permiso de residencia definitiva se requiere contar con un permiso de residencia previo que autorizara a esta postulación, resultando un hecho acreditado por el propio informe de la recurrida que la recurrente solicitó un permiso de visa temporaria de manera previa a solicitar un permiso de residencia definitivo. Séptimo: Que asimismo consta que, sin tener respuesta de la recurrida, y para efectos de regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización 2021, la recurrente solicitó un permiso de residencia definitiva, respecto del que la recurrida informó el 14 de septiembre de 2023 que se encontraba en trámite, motivo por el que no dio lugar a la solicitud de visa temporaria. Pues bien, resulta evidente que fue la propia recurrida quien decidió dejar sin efecto el curso del procedimiento de visa temporal que le hubiere permitido a la recurrente optar a una residencia definitiva, por lo que invocar su propia decisión como motivo del rechazo de la solicitud en la resolución recurrida constituye una evidente arbitrariedad, motivo por el cual no cabe sino dar lugar a la acción impetrada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Nathalie Saint Jules, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto lo resuelto en la Resolución Exenta N°23418388 de 25 de octubre del año 2023, debiendo dar curso a la tramitación de solicitud de residencia definitiva debiendo emitir pronunciamiento en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 4039-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que alegó contra el recurso la abogada Paula Días Miranda. San Miguel, 19 de febrero de 2024, Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 19: Téngase presente Al folio 20: A lo principal y segundo otrosí: Téngase presente; Al primer otrosí: A sus antecedentes Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Manuel Lena Salg
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