BENAVENTE/ECHEVERRÍA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en el caso, se ha deducido la presente acción de protección en favor de don Gonzalo Benavente Rodríguez y en contra de don Edwin Weil Parodi y doña Adriana Echeverría Díaz, por haber incurrido éstos en un acto ilegal y/o arbitrio al no adoptar las medidas necesarias para aminorar los ladridos de sus perros. 3°) Que, de los hechos expuestos en el recurso, se colige que el mismo excede de los márgenes de la presente acción cautelar, pues lo alegado dice relación con un aspecto del carácter; personalidad y forma de comunicación de los perros, los que, por tanto, resultan inevitable para su tenencia, cuestión que se refrenda con la falta de regulación en nuestra legislación nacional de una norma que sancione a sus propietarios por dicha conducta- la que incluso se encuentra expresamente excluida de la regulación de ruidos molestos consagrada en el Decreto N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011-, a menos que, ella sea consecuencia de una tenencia descuidada, en cuyo caso, la vía idónea para reclamar de aquello sería, precisamente, la prevista en la Ley N° 21.020 sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, en un procedimiento declarativo de derechos. 4°) Que, así las cosas, no reuniéndose los presupuestos que permitan declarar su admisibilidad, el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1.
Fallo
por tanto, resultan inevitable para su tenencia, cuestión que se refrenda con la falta de regulación en nuestra legislación nacional de una norma que sancione a sus propietarios por dicha conducta- la que incluso se encuentra expresamente excluida de la regulación de ruidos molestos consagrada en el Decreto N° 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011-, a menos que, ella sea consecuencia de una tenencia descuidada, en cuyo caso, la vía idónea para reclamar de aquello sería, precisamente, la prevista en la Ley N° 21.020 sobre la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, en un procedimiento declarativo de derechos. 4°) Que, así las cosas, no reuniéndose los presupuestos que permitan declarar su admisibilidad, el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-982-2024.mst Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago rls Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio 1: estese a lo que se resolverá. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garan
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