LEONARDO CADAVID MONTES/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, en favor de Leonardo Fabio Cadavid Montes, quien deduce recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile fundado en que el Domingo 4 de febrero pasado el amparado fue detenido por carabineros de la 50° comisaria de San Joaquín, y que posteriormente, el día lunes, toma el procedimiento funcionarios del OS7, quienes lo sacaron de la Comisaria, desconociéndose hasta el día del recurso su paradero. Pide a esta Corte que se acoja el presente recuso ordenando y se adopten las medidas conducentes para conocer primeramente su paradero, los
Fundamentos
motivos de su detención, y el estado en que se encuentra. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Asesor Jurídico de Carabineros, el Teniente Coronel Rodrigo Batek León, señalando que el día 4 de febrero pasado a las 15:30 horas consta que el amparado ingresó en calidad de detenido a la 50ª Comisaría de San Joaquín, quien fue detenido ese día a las 12:30 horas en su domicilio, para posteriormente ser entregado el 5 de febrero pasado al personal del Departamento Antidorogas OS7 a cargo del Teniente Víctor Suazo Alarcón, para ser trasladado al Centro de Justicia, lugar donde se celebró audiencia de control de detención ampliándose esta hasta el 8 de febrero, siendo puesto a disposición del del Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral el que en causa 72-2024 dispuso su prisión preventiva por el delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000 dándole orden de ingreso al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la comuna de Copiapó. Tercero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Cuarto: Del mérito de los antecedentes expuestos se concluye que no existió en contra de la persona que recurre un procedimiento policial arbitrario o ilegal que haya conculcado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que la detención por parte del personal policial, así como la posterior privación de libertad del amparado se realizó en cumplimiento de una orden judicial emanada de un tribunal de la República, en el marco de sus atribuciones legales, por lo que en concepto de esta Corte, no se advierte la necesidad de adoptar alguna medida a su favor. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leonardo Fabio Cadavid Montes en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 106-2024 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nathaly Skoljarev Guzmán, abogada, en favor de Leonardo Fabio Cadavid Montes, quien deduce recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile fundado en que el Domingo 4 de febrero pasado el amparado fue detenido por carabineros de la 50° comisaria de San Joaquín, y que posteriormente, el
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