1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

VIAJES FALABELLA SPA Y DESPEGAR/TORRES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo quinto, vigésimo segundo de su apartado II y tercero a octavo del acápite III, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que de lo informado por Banco Falabella a folio 38, aparece que a doña Alejandra Torres Bahamondes se le devolvió el importe pagado por los pasajes contratados con la línea aérea SKY, esto es, la suma de $992.232, el día 6 de octubre de 2020. 2° Que la denuncia infraccional se presentó el día 1° de octubre de 2021 y se encuentra fundada en la no devolución del importe antes referido. 3° Que, no siendo efectivos los fundamentos de la denuncia, toda vez que al momento de ser esta presentada, el valor reclamado ya había sido devuelto con casi un año de anterioridad, procede el rechazo de ésta y de la demanda civil consecuencial.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, en cuanto por ella se acogió la denuncia contravencional y la demanda civil, y en su lugar se declara que estas quedan rechazadas. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. Ingreso Corte Policía Local N° 226-2022. No firma el Ministro (S) Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo quinto, vigésimo segundo de su apartado II y tercero a octavo del acápite III, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1° Que de lo informado por Banco Falabella a folio 38, aparece que a doña Alejandra Torres Bahamonde

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