SIN INFORMACION

MARSEILLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, deduce recurso de protección en favor de don Wilverno Marseille, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Los Crisantemos N°8032, comuna de San Ramón, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 19 de julio de 2021 lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa su informe solicitando el rechazo de la acción intentada por haber perdido oportunidad y eficacia. Indica que el 19 de julio de 2021 el recurrente solicitó la permanencia definitiva en el país; y que, por Resolución Exenta N°23488176, de 12 de diciembre de 2023, se le confirió dicho permiso. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Wilverno Marseille, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3921-2023 Protección.- PAGE 2

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Esteban Carvallo Contreras, deduce recurso de protección en favor de don Wilverno Marseille, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Los Crisantemos N°8032, comuna de San Ramón, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, jefe de ser

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