TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JOAQUIN IGNACIO GONZALEZ IMARAY

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT 120-2023, RUC 2200040098-3, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, condenó, entre otros, a JOAQUIN GONZALEZ IMARAY, en calidad de autor de dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga; un delito de porte y tenencia igual de arma de fuego y municióones; y maneja sin contar con licencia de conducir bajo los efectos de sustancias sicotrópicas. En contra de esta sentencia recurre de nulidad la defensora privada, Gustava Aguilar Moraga, invocando como causal principal, aquella consignada en el artículo 374 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 342 letras c), d) o e), en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal; en subsidio, esgrime la causal del artículo 373 letra b) del citado Código, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita la recurrente, se anule la sentencia definitiva y el juicio oral y se retrotraiga el procedimiento al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado; y en caso de acogerse la causal subsidiaria, solicita se anule la sentencia para, acto seguido y separadamente, se dicte sentencia de reemplazo en los términos que expresa. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha treinta de enero del año en curso, con la asistencia de la defensora señora Aguilar y del Fiscal del Ministerio Público señor Aguirre, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha descrito, en este proceso se ha elevado para conocimiento y

Fallo

fallo de este tribunal de alzada, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Joaquín Ignacio González Imaray, en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en autos. Como causal principal, se esgrime la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Afirma que en este caso, se ha incurrido en la causal de nulidad reseñada, pues el fallo impugnado ha efectuado una valoración de los medios de prueba con infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal, al fundar las conclusiones relativas al delito de manejo bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, en un análisis parcial de la prueba rendida, pues no se consideraron las conclusiones expuestas latamente por el perito aportado por su parte. Explica que se sostuvo la absolución de su representado respecto de este delito, dado que si bien se reconoció la ingesta de un jarabe para la tos y un cigarrillo de marihuana, aquello ocurrió más de ocho horas antes de ser fiscalizado, razón por la cual, a ese momento no se encontraba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. De hecho, los funcionarios aprehensores no evidenciaron la existencias de signos de haber consumido drogas, ni que aquello fuera el motivo de la fiscalización a la que fue sometido. Agrega que el resultado del informe toxicológico fue 455 ng/por litro de sangre para codeína y positivo para metabolitos de THC, lo que según el perito Daniel Maturan

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos RIT 120-2023, RUC 2200040098-3, el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, condenó, entre otros, a JOAQUIN GONZALEZ IMARAY, en calidad de autor de dos delitos de tráfico de pequeñas cantidades de droga; un delito de porte y tenencia igual de arma de fuego y municióones; y maneja sin contar con licencia de c

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