E- DIGITAL CHILE SA/SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y SERVICIOS IDS SPA /- (LTE) - (ACUM.I.C. N°12688-2023.SENTENCIA)
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: se elimina del párrafo tercero del
Fundamentos
considerando vigesimosegundo, y del párrafo segundo del considerando vigesimoséptimo, en ambos, las palabras “en plena” y “en su plenitud”. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que las partes están contestes en los siguientes hechos reconocidos en la sentencia apelada, los cuales que no fueron objeto de discusión: 1.- El contrato de marras fue celebrado el 30 de octubre de 2020; 2.- Tenía el plazo de un año de duración, pudiendo renovarse, lo que no ocurrió; 3.- La relación entre demandante y demandado terminó el 31 de enero de 2021 por decisión unilateral de IDS. 4.- Contemplaba diversas fases de desarrollo, que quedaron establecidas en el anexo A, en que se especifican distintos objetivos que se debían realizar a lo largo de los doce meses iniciales. En lo que aquí respecta, sólo desde el cuarto mes de suscripción del contrato, empezaba una de las obligaciones del contrato, por la cual el actor pide la indemnización por lucro cesante. La “Meta 4”, en que debía conseguir un aliado estratégico que se encargue de la estrategia para crecer en el mercado brasileño de la mano del country manager, con el objetivo de conseguir entre 30 a 40 clientes mensuales con una tasa de cierre de 10%. Segundo: Que la sentencia de marras, en su motivación decimonovena, analiza de manera clara y precisa el objetivo del contrato, lo que se encuentra desarrollado en el referido anexo A, detallando todo lo referido a los objetivos, finalidades, metas y estrategias. Tercero: Que, respecto del lucro cesante, como es posible de advertir de los puntos no discutidos y reseñados en el considerando primero de esta sentencia, la Etapa 4, o Meta 4, nunca fue desarrollada ni siquiera imperfectamente, desde que el contrato finalizó antes del inicio del cuarto mes de suscripción de este, por lo que no nació derecho alguno a ser indemnizada por este concepto. Más aún si se considera que la misma redacción de esa meta es de aspecto variable y no objetiva. Cuarto: Que el peritaje tampoco puede servir de base para fundar tal indemnización por lucro cesante, desde que se basa en la premisa que le habría sido exigible al demandado haber cumplido con esta Etapa 4, siendo que el contrato había finalizado antes, como ya se dijo. El acuerdo de los intervinientes nunca llegó al plazo establecido en el “time lapse” propuesto por las partes del anexo A, en que se debía empezar a desarrollar esa etapa por la que pide la indemnización. Quinto: Que respecto de la alegación que la sentenciadora tachó de oficio un testigo hábil de la demandante, cabe dejar sentado que lo que hace es restarle valor probatorio por los motivos que indica, aspecto radicalmente distinto al esgrimido en la apelación. Sexto: Que, finalmente, cabe señalar que la sentencia no resta mérito probatorio al peritaje por haber emanado de la misma parte. Lo que expresamente se detalla en la sentencia es respecto a la plantilla en Excel que fue considerada en el peritaje y que emana de la misma parte demandante, lo qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro (S) señor Pérez Anker. N°Civil-4917-2022 (acum. N°12.688-2023) Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes e integrada por el Ministro (S) señor José Santos Pérez Anker y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: se elimina del párrafo tercero del considerando vigesimosegundo, y del párrafo segundo del considerando vigesimoséptimo, en ambos, las palabras “en plena” y “en su plenitud”. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que las partes están contest
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