SIN INFORMACION

BELIZAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos un acto u omisión que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, y que vulnere o siquiera amenace las garantías fundamentales alegadas por el recurrente, y que sea consecuencia de la conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones, excediendo, en consecuencia, la tutela cautelar que es propia del recurso de protección. Agrega que no hay ejercicio de un derecho indubitado, por cuanto todo extranjero que tenga solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que en caso alguno la autoridad administrativa ha vulnerado, perturbado o amenazado alguno de los derechos fundamentales de la recurrente, por tanto, mal podría ser el legítimo pasivo de la acción interpuesta. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento ha dejado al recurrente en un estado de indefensión migratoria, procurando mantener su regularidad de acuerdo a la normativa vigente, y permitiéndole desplazarse libremente y realizar cualquier actividad lícita dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, expone que el recurrente ingresó al país en junio de 2016 en calidad de turista, y que en agosto del mismo año le fue concedida visa de residente temporario por

Fundamentos

motivos laborales por el término de un año en calidad de titular. En el mes de diciembre de 2016, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°173717 y se rechaza la visa otorgada previamente, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo, otorgándole 15 días para hacer abandono del país. Expone que, posteriormente el día 5 de marzo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acoge reconsideración, otorgando visación de residencia temporaria por ocho meses en calidad de titular. Tal permiso fue renovado varias veces, encontrándose vigente hasta el 5 de junio de 2020. Luego, y respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente, expone que ésta fue ingresada con fecha 9 de febrero de 2021, y luego el 17 de marzo de 2023, el recurrente presentó ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso recurso de protección Rol N°5125.2023 contra el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el 12 de junio e 2023 se notificó al recurrente la solicitud de pago de derechos y antecedentes, lo cual fue realizado por éste con fecha 29 de junio de 2023. Luego, con fecha 10 de julio del mismo año, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso interpuesto, lo que fue luego confirmado por la Excma. Corte Suprema el 2 de agosto de 2023. Agregó que, a la fecha del informe, la solicitud de residencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Agrega que en la actualidad está amparado por la normativa vigente al tener un certificado de visa en trámite que acredita su situación migratoria regular para presentar ante cualquier entidad, y que la cédula de identidad del extranjero mantiene su vigencia si éste acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, concluyendo que no existe vulneración de derechos fundamentales en el solo hecho de que su solicitud no se encuentre resuelta. Argumentó que el Servicio ha realizado diversas gestiones a efectos de que la normativa vigente sea reconocida y aplicada por todos los organismos públicos y privados del país, existiendo una preocupación activa de la administración la demora que existe respecto de las diversas solicitudes de residencia. Por último, expresa que para atender al plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880, respecto de los actos administrativos, se debe tener en consideración el aumento exponencial del flujo migratorio en el país, factor que ha sido considerado como caso fortuito, ampliando el plazo de respuesta administrativa por sobre los seis meses. Arguye que además éste no es fatal. Atendido lo anterior, solicite se rechace la presente acción por no cumplir los requisitos exigidos para que se acceda a ella. Acompaña: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial de representación del Servicio Nacional de Migraciones Regional de Los Lagos, de fecha 05 de diciembre de 2023, otorgado ante notario público de la ciudad de Puert

Fallo

por tanto, mal podría ser el legítimo pasivo de la acción interpuesta. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones en ningún momento ha dejado al recurrente en un estado de indefensión migratoria, procurando mantener su regularidad de acuerdo a la normativa vigente, y permitiéndole desplazarse libremente y realizar cualquier actividad lícita dentro de nuestro país. En cuanto al fondo, expone que el recurrente ingresó al país en junio de 2016 en calidad de turista, y que en agosto del mismo año le fue concedida visa de residente temporario por motivos laborales por el término de un año en calidad de titular. En el mes de diciembre de 2016, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°173717 y se rechaza la visa otorgada previamente, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato de trabajo, otorgándole 15 días para hacer abandono del país. Expone que, posteriormente el día 5 de marzo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública acoge reconsideración, otorgando visación de residencia temporaria por ocho meses en calidad de titular. Tal permiso fue renovado varias veces, encontrándose vigente hasta el 5 de junio de 2020. Luego, y respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el recurrente, expone que ésta fue ingresada con fecha 9 de febrero de 2021, y luego el 17 de marzo de 2023, el recurrente presentó ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso recurso de protección Rol N°5125.20

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, A folio N°1, comparece Olrich Belizaire, de nacionalidad haitiana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora el 9 de febrero de 2021, vulnerando l

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