SIN INFORMACION

MORRO LOBOS TRANSPORTES E.I.R.L/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO - (LTE)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo López Vyhmeister, abogado, en representación de don Felipe Andrés Bravo Albornoz, en representación de Morro Lobos Transportes EIRL, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deduce reclamo de ilegalidad en contra del oficio reservado UI N° 903/2023, de 13 de julio de 2023, que rechazó su reposición en contra del oficio reservado UI N° 699/2023, de 30 de mayo de 2023, que, a su turno, le informó la decisión de no perseverar en la investigación en contra del Banco Santander y Administradora Alborada Chile S.A. respecto de las irregularidades denunciadas por este. Señala que con fecha 30 de enero de 2023 efectúo una denuncia en relación con una declaración de nulidad de la cesión de derechos por la cual finalmente Administradora Alborada Chile SA adquirió los bienes de propiedad del reclamante, como adjudicatario en un juicio ejecutivo seguido en contra de este, por cuanto tuvo como base unos derechos litigiosos que perdieron el carácter de tales, desapareciendo con ello el elemento incierto que los caracteriza. Agrega que la denuncia también da cuenta de otras irregularidades que dicen relación directa con la cesión misma. Señala que, con fecha 30 de mayo del año en curso, la Comisión para el Mercado Financiero, mediante Oficio Reservado UI N° 699/2023, le informó que luego de efectuar un análisis del caso, decide no iniciar la investigación, por no referirse el reproche a una norma de competencia de la Comisión, y por no existir antecedentes que permitan constatar la comisión de un ilícito de carácter administrativo. Narra que el 6 de junio de 2023 deduce recurso de reposición en contra de la anotada determinación, rechazada mediante el oficio que ahora reclama, el cual en síntesis se base en las siguientes consideraciones: 1. “Respecto a su alegación relativa a que la cesión de créditos efectuada sería nula

Fallo

se declarara la nulidad de una cesión de créditos y emitiera un reproche respecto de dicho acto, actuación que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esa Comisión y, debido a que no existían antecedentes que permitiera constatar la comisión de un ilícito de carácter administrativo respecto de las otras situaciones denunciadas. Expone que lo solicitado por el reclamante en su denuncia ante la CMF es que se investigue y declare la “nulidad” de la cesión de derechos litigiosos ocurrida entre Banco Santander-Chile y Administradora Alborada S.A. en el contexto de un juicio civil en contra de sus representados y que terminó con el remate de propiedades de éstos. Es así como habla a lo largo de su presentación ante la CMF de “fraude a la ley”, “simulación absoluta”, “nulidad absoluta”, y “obligaciones sin causa real y lícita” respecto de la cesión ya mencionada y solicita se investigue dicha situación y se sancione. Añade que, posteriormente, y en el contexto de una declaración prestada por el Sr. Bravo ante funcionarios de la Unidad de investigación, este precisa su denuncia y agrega normativa supuestamente infringida por Banco Santander-Chile, que correspondería a: a) Nulidad de la cesión efectuada por el Banco Santander-Chile por objeto ilícito. b) Infracción al punto 1.2 del Capítulo 2-1 de la RAN, por cuanto la cesión se habría verificado sin el consentimiento previo del deudor y sin informar a la CMF. c) Infracción al Capítulo 18-5 de la RAN relativo a la inform

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ricardo López Vyhmeister, abogado, en representación de don Felipe Andrés Bravo Albornoz, en representación de Morro Lobos Transportes EIRL, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 70 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Finan

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