VICTOR JAVIER ORZATTI RIOBUENO/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de octubre de 2023 comparece don VÍCTOR JAVIER ORZATTI RIOBUENO, venezolano, empleado, pasaporte N°157355987, cédula de identidad venezolana N°18.033.556, domiciliado para estos efectos en Pasaje ½ Oriente N°0282, con calle 21 Sur, Villa Pucará de Talca, quien lo hace por sí y también por su hijo, interponiendo recurso de protección en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA por la Resolución Exenta N°2650/261 de 14 de septiembre de 2021, la cual vulnera las garantías contempladas en los N°1, 7 y 24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Precisa que en Venezuela se desempeñaba como capitán de la Aviación Militar Bolivariana y, dada la situación que vive su país, decidió el año 2019 migrar a Chile, refiere que luego de dos postulaciones rechazadas, obtuvo visa de responsabilidad democrática, sin embargo, por
Fundamentos
motivos de pandemia, fueron cancelados todos los trámites de solicitudes de visa en los consulados chilenos en Venezuela. Teniendo presente todo lo anterior, sin opciones formales, decidió venirse a Chile e ingresar por un paso no habilitado el 27 de agosto de 2020 cerca de las 02:30 AM, cruzando por el desierto desde Tacna hasta Arica. Señala que se autodenunció y posteriormente se trasladó a Talca, donde se encuentra avecindada su pareja y conviviente, también venezolana y regular en el país, lugar donde ha vivido de forma ininterrumpida. Refiere que desde su llegada ha procurado ser un aporte, desempeñándose laboralmente en diversos lugares, siendo el último de ellos como vendedor en la Funeraria Sendero de Talca, donde ya lleva ininterrumpidamente un año y seis meses. Hoy vive en Talca, comparte con su pareja y el hijo en común de once meses de vida, habiéndose integrado socialmente sin inconveniente alguno. Sostiene que dada su condición de ex militar no puede volver a su país y ello no está dentro de las expectativas de su familia. Añade que el 5 de octubre de 2023 le fue notificada acta de expulsión, decretada por Resolución Exenta N°2650/261 de 14 de septiembre de 2021, emanada de la recurrida, afirmando que siempre se ha mantenido bajo control sujeto a firma y ubicable, postulando que lo resuelto carece de motivación y razonamiento al indicar cómo se ha visto afectado el bienestar común y el orden social (que son las motivaciones de la resolución), en circunstancias que el recurrente ha intentado ser un aporte a la nación, llamándole la atención la fecha de la notificación, en relación a la de dictación de la orden de expulsión. Finalmente, previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, citas jurisprudenciales y de normativa nacional e internacional, solicita se tenga por interpuesta la presente acción constitucional en contra de la resolución antes aludida, disponiendo las acciones pertinentes que esta Corte estime conducentes y la invalidación de dicho acto administrativo. SEGUNDO: Que a folio N°8 comparece don Ricardo Sanzana Oteíza, Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, quien evacúa el informe solicitado indicando que, independientemente de que el acto administrativo impugnado haya sido dictado por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, actualmente el organismo competente para informar sobre esta materia es el Servicio Nacional de Migraciones, citando posteriormente lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley N° 21.325, de Extranjería y Migración, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el día 12 de febrero de 2022. Así las cosas, postula que el presente caso debe ser informado por del Servicio Nacional de Migraciones de Arica y Parinacota. TERCERO: Que a folio N°14 evacúa informe don Juan De Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de amparo (sic), en razón de que la acción interpuesta es
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por VÍCTOR JAVIER ORZATTI RIOBUENO, en su favor y de su hijo, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA (actual Servicio Nacional de Migraciones). Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1976-2023/Protección.- EDA/eda
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Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 10 de octubre de 2023 comparece don VÍCTOR JAVIER ORZATTI RIOBUENO, venezolano, empleado, pasaporte N°157355987, cédula de identidad venezolana N°18.033.556, domiciliado para estos efectos en Pasaje ½ Oriente N°0282, con calle 21 Sur, Villa Pucará de Talca, quien lo hace por sí y también por su hijo, interponiendo recurs
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