SIN INFORMACION

PEROZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de octubre del 2023 comparece doña Consuelo Ampuero Moraga, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de QUEIDIS YUDITH PEROZO PIMIENTA, administrador de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, por no acoger a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, a pesar de recibir la solicitud y, además, por el hecho de formular un interrogatorio improcedente y devolver la documentación, actos que vulneran las garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que el 4 de octubre de 2023, siendo las 10:30 horas, aproximadamente, concurrió a las dependencias de la sección de refugio y asentamiento de la recurrida, ubicadas en 1 poniente #865, Talca, con el objeto de formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, con una serie de documentos que acompañaba a su presentación, tales como una carta dirigida al subsecretario del interior y su pasaporte. Sostiene que el funcionario, que no se identificó, le indicó que no pueden dar curso a su solicitud porque su representado no ingresó al país por paso habilitado y que no cumple con los requisitos mínimos del Decreto Supremo N° 837, que aprueba reglamento Ley N°20.430. Frente a esto su el solicitante señaló que el motivo de su ingreso clandestino se debe al reconocido -internacionalmente- inestable estado social en que se encuentra Venezuela, y en la situación en la que se encuentran aquellas personas que son de una ideología distinta a la del gobierno, sufriendo por este motivo escasez de comida, de acceso a la salud, de medicamentos y en general a todos aquellos bienes suficientes y necesarios para tener una vida normal, concluyendo que cumple con todos los requisitos para ser reconocido como refugiado, de conformi

Fundamentos

motivos todos que conducen al rechazo de la presente acción constitucional. OCTAVO: Que, lo antes expuesto no impide a la recurrente comparecer al Servicio Nacional de Migraciones para formalizar la solicitud migratoria que juzgue procedente, conforme a las normas vigentes sobre la materia.

Fallo

fallo de la Corte, adoptó medidas coercitivas de amedrentamiento y apercibimiento. CUARTO: Que a folio N°14 evacúa informe la PDI indicando, en extracto, que el 2 de noviembre de 2023 se recibió en el correo institucional una solicitud de información de parte del abogado del Servicio Nacional de Migraciones don Juan de Dios Cardemil Palacios, con la finalidad de verificar si la Resolución Exenta N°4.750/2020 de 17 de diciembre de 2020 de la intendencia regional de Tarapacá, que dispuso la expulsión del país de la extranjera recurrente le había sido notificada, constatándose que ello no se había verificado. Al día siguiente se comunicó nuevamente el aludido abogado, indicando un domicilio en el cual residiría la extranjera recurrente y un número telefónico para que se comuniquen con ella y, en definitiva, se practique la notificación antes aludida. Teniendo presente todo lo anterior se materializaron los llamados telefónicos correspondientes, afirmando que en ningún momento existió hostigamiento de su parte, sino que sólo trataron de dar cumplimiento a lo ordenado por el SERMIG, respectando la dignidad de la notificada y que ella no manifestó ningún tipo de incomodidad mientras tuvo contacto con el citado personal. Acompaña a su informe Resolución Exenta N°4750/2020 de 17 de diciembre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la expulsión del país de la extranjera. QUINTO: Que, a folio N°22 evacúa un nuevo informe la recurrida, en el cual se indica que, de ac

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de octubre del 2023 comparece doña Consuelo Ampuero Moraga, abogado, interponiendo recurso de protección a favor de QUEIDIS YUDITH PEROZO PIMIENTA, administrador de empresas, ambos domiciliados para estos efectos en Dr. Sótero del Río #508, of. 706, Santiago, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representad

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