GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
17 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C MQF
Hechos
VISTO: Comparece Jesús Cáceres Villalobos, abogado, en representación convencional de REYNALDO GOMEZ VENTURA, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.013.461-8, cédula de identificación boliviana N° 4069064 , e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del reclamante, mediante Resolución Exenta N° 54895 de 4 de diciembre de 2023. Refiere que el reclamante ingresó al territorio nacional en el año 2004 y que dada su larga estancia en el país, comienza una relación sentimental con Norma Ayca Terraza, con quien tuvo un hijo de actuales 16 años. Señala que esta relación terminó por la muerte de Norma Ayca, quedando a cargo de los cuidados del adolescente. Indica que mantiene relación sentimental con Ruth Guarachi Mamani, con quien tiene 3 hijos chilenos de 9, 5 y 4 años. Agrega que es dueño de una panadería en la ciudad, la que es la fuente principal de los ingresos familiares. Expone que la motivación fáctica del acto administrativo impugnado, radica en las diversas condenas impuestas al reclamante, a saber, dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin obtener licencia, dos delitos de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente y un delito por manejo de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa; además de un proceso pendiente por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, sin que desde este último proceso judicial haya cometido nuevos ilícitos, debido a la conciencia que ha tomado el recurrente de los mismos, situación que se refrenda con el informe social que se acompaña al recurso. Expresa que la resolución impugnada no ha considerado los vínculos que mantiene el reclamante con sus hijos chilenos de quienes es su principal sustento económico, de crianza y educación, ello con vulneraci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 54895 de 4 de diciembre de 2023, que dispuso la expulsión REYNALDO GOMEZ VENTURA, ya individualizado. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, ni las condenas que ha purgado ni el proceso en sede penal pendiente que se ha incoado en su contra, sino más bien, para obtener dejarla sin efecto, alega un arraigo de tipo familiar y laboral, como una excepción al ejercicio por parte de la autoridad de la facultad legal de expulsar a los extranjeros que han ingresado por paso no habilitado al país y que han sido condenados en Chile por crimen o simple delito, como en el caso de marras. TERCERO: Que, es un hecho reconocido por la reclamada que el reclamante cuenta con residencia definitiva otorgada mediante Resolución exenta N°52875 de fecha 22 de mayo de 2013, sin que se haya sostenido ni conste de modo alguno que aquella le ha sido revocada. CUARTO: Que conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta reclamada y que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, obedece a la circunstancia que aquel ingresó al país de forma irregular en el año 2021, conducta que vulnera el control de fronteras y una migración ordenada, segura y regular y el por haber sido condenado por diversos delitos en Chile. QUINTO: Que cabe señalar que la resolución reclamada indica como fundamento el artículo 32 N° 3 de la ley 21.325, que determina la prohibición de ingreso para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y el articulo 127 N°2 en relación al ya citado artículo 32, numeral N° 6, de la misma ley, que lo hace extensivo a los condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena. SEXTO: Que, sin embargo, la resolución en ningún caso cita la norma aplicable a los extranjeros que cuentan con residencia, y en este caso definitiva, en Chile. En efecto, el artículo 128 de la Ley 21.325 establece las causales de expulsión de residentes, señalando que: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE ACOGE el reclamo deducido en favor de REYNALDO GOMEZ VENTURA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 54895 de 4 de diciembre de 2023 que decretó la expulsión del reclamante. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien fue de parecer de rechazar el presente reclamo y en consecuencia mantener la Resolución anteriormente individualizada, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°: Que la resolución reclamada se fundamenta en diversas normas legales: entre ellas el artículo 127 N° 2 de la Ley N° 21.325, disposición ésta que no solo se refiere a los titulares de permanencia transitoria, sino que “a todos aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país”, situación que a juicio de esta disidente es la que incurre precisamente el reclamante a quien, si bien es cierto mediante Resolución Exenta N° 52.875 de 22 de mayo de 2013, emanada de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó residencia definitiva, no es menos cierto que con posterioridad a ello, no solo ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, específicamente el el 09 de septiembre de 2021, sino que, además, ha sido condenado en las siguientes fechas: a) El 28 de octubre de 2016 a tres penas: cada una de ellas de
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Arica, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Jesús Cáceres Villalobos, abogado, en representación convencional de REYNALDO GOMEZ VENTURA, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.013.461-8, cédula de identificación boliviana N° 4069064 , e interpuso recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 29
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