C/ VICTOR MANUEL LATORRE SILVA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2024
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes obtenidos del sistema computacional y lo expuesto por las partes en esta audiencia, y teniendo además presente respecto que la detención de los imputados habría sido ilegal según el alcance dado por el juez de garantía, pasa por considerar que el hallazgo se produjo, y no está discutido, en que los policías estaban cumpliendo funciones de control de seguridad de tránsito, en consecuencia tal facultad, por ahora, encontrándose aún pendiente de revisión por esta Corte, .no alcanza a desvirtuar los aspectos a analizar del artículo 140, en especial existiendo norma expresa, esto es, la facultad que tiene la policía establecida en el artículo 12 de la ley 20.931 en relación a la Ley de Tránsito, de fiscalizar a los vehículos que se desplazan por la vía pública, en razón de control de seguridad,
Fundamentos
considerando además que los imputados conducían contra el tránsito en altas horas de la madrugada, no siendo casual su control. En consecuencia, y teniendo además presente que existen antecedentes que justifican la existencia del delito, que permiten presumir fundadamente que a los imputados les ha correspondido participación en la comisión del delito en calidad de autores, y existiendo antecedentes calificados que permiten estimar que la libertad de los mismos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad de la pena que el delito lleva consigo en el evento de condena, haber actuado en grupo, la forma y circunstancia de comisión del delito, y atendida las graves consecuencias que trae el delito para la sociedad; y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados Víctor Manuel Latorre Silva y Brayan Stiven Gil Ríos, y en su lugar se decreta dicha medida cautelar de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Dese orden de ingreso a los referidos imputados si no estuviesen privados de libertad por otra causa. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-822-2024 Ruc: 2400188803-6 Rit: O-1848-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, los Ministros (S) señor Carlos Escobar Salazar y señora Soledad Orellana Pino Relator: José Tomás Herrera Digitadora: Carla Medina Fis
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