MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO MANUEL LEAL ARANDA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes obtenidos del sistema computacional y lo expuesto por las partes en esta audiencia, y teniendo además presente que existen antecedentes en la carpeta investigativa del Ministerio Público que justifican la existencia del delito, en atención al ataque físico a la víctima de manera directa con el fin de apropiarse de la especie, antecedentes que permiten presumir fundadamente que al imputado Eyverson Johander Sequera Rojas le ha correspondido participación en el delito en calidad de autor. Además, existen antecedentes para entender que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad
Fundamentos
considerando la gravedad de la pena asignada al delito formalizado, así como la forma y circunstancia de comisión del delito, y atendido lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Eyverson Johander Sequera Rojas, y en su lugar se decreta dicha medida cautelar en contra del citado imputado. Dese orden de ingreso al referido imputado si no estuviese privado de libertad por otra causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro (s) señor Escobar, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, atendido que de los antecedentes hasta ahora reunido solo consta la existencia del elemento sorpresivo del núcleo del tipo penal. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-814-2024 Ruc: 2400188808-7 Rit : O-586-2024 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, los Ministros (S) señor Carlos Escobar Salazar y señora Soledad Orellana Pino Relator: José Tomás Herrera Digitadora: Carla Medina Fis
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