SIN INFORMACION

/PDI BICRIM CAUQUENES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gilberline Celime, haitiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa a disponer de algún mecanismo para efectuar el empadronamiento biométrico de la amparada, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Explica el recurrente ingresó a Chile por paso no habilitado, con destino a la Isla de Pascua, lugar en donde vive su pareja, con quien tiene una hija nacida en la isla, el 8 de septiembre de 2023. Relata que luego de haber realizado la respectiva auto denuncia, intentó iniciar el proceso de empadronamiento biométrico, siendo citada a las dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile en Santiago. Al no poder asistir a dicha cita, por encontrarse embarazada, asistió a la Policía de Investigaciones en Isla de Pascua, pero no le ofrecieron solución alguna, viéndose imposibilitada de efectuar las gestiones necesarias para completar el proceso de empadronamiento, por residir en la Isla de Pascua, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley. Refiere que de conformidad a la Resolución Exenta N° 25.425, de 31 de mayo de 2023 y N° 27.896, de 13 de junio de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se dispuso el empadronamiento biométrico de personas extranjeras que ingresaron al país por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio y se encuentren en Chile de manera irregular, el que debía realizarse en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile. Por lo tanto, afirma que la omisión de la recurrida a permitirle empadronarse, le impide ejercer los derechos contemplados en la Ley 21.325, lo que la deja permanentemente indocumentada e inubicable, sin existencia legal en el país. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida preceder con el empadronamiento biométrico de la amparada, en la Isla de Pascua. Acompaña copia de su pasaporte, correo electrónico que da cuenta

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona que la Policía de Investigaciones de Isla de Pascua, no cuenta con el sistema de empadronamiento biométrico, lo que le impide a la actora regularizar su situación migratoria en el país, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, al no tener la posibilidad de realizar dicho trámite, como otros extranjeros que se encuentran en su misma situación. Tercero: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se denuncia una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley, y tampoco se divisa una afectación a la libertad personal o a la seguridad individual, ya que el cuestionamiento que se realiza es que no puede ser parte del proceso de empadronamiento biométrico por residir en la Isla de Pascua, pero ello no le impide optar a regularizar su situación migratoria en el país, conforme a la normativa que contempla la Ley 21.325 y su Reglamento, y tampoco se relata que se esté ejecutando alguna medida compulsiva en su contra por residir de manera irregular. En efecto, el hecho denunciado podría configurar el incumplimiento de un deber por parte de la recurrida, y que le permitiría a la afectada interponer los recursos administrativos pertinentes, o bien, por la vía judicial, mediante una acción constitucional de protección, pero no por medio del recurso de amparo, al no ocasionarse afectación a su derecho a la libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Gilberline Celime, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-201-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Gilberline Celime, haitiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la negativa a disponer de algún mecanismo para efectuar el empadronamiento biométrico de la amparada, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, garantizado en el artí

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