SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Pilar María Ortega Araujo, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho a la libertad ambulatoria, protegido por el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que la actora con fecha 2 de octubre de 2020, solicitó la residencia definitiva, y el 16 de agosto de 2023, se dicta la Resolución Exenta N° 23312866, notificada el 17 de enero del año en curso, mediante la cual se rechazó su residencia definitiva, y ordenó el abandono del país de la actora, al no haber acompañado el certificado de antecedentes penales apostillado, en el plazo otorgado por la autoridad. Sostiene que la decisión de la recurrida es arbitraria, dado que el 19 de mayo de 2023, acompañó carta explicativa en el que se solicitaba la prórroga del plazo, dado que se encontraba en proceso de emisión el documento apostillado –el que acompaña junto al recurso-, motivo suficiente para haber concedido una prórroga. Además, refiere que presentó recurso administrativo el 26 de enero de 2024. Por otro lado, alega que la actora lleva dos años trabajando en el país, registrando el pago de cotizaciones por su empleador, lo que demuestra su arraigo laboral en el país. Solicita que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 23312866, de fecha 16 de agosto de 2023, que rechazó su residencia definitiva y ordenó el abandono del país, ordenando a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva. Acompaña certificado de antecedentes penales apostillados, resolución exenta impugnada, carta explicativa de mayo de 2023, certificado de cotizaciones previsionales, entre otros documentos. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, confirmando que luego de haberse evaluado los

Fundamentos

motivos por los cuales se dictó la resolución exenta que se impugna por esta vía. Sin perjuicio de lo anterior, refiere que la recurrente no cumple con el plazo de residencia exigido por la ley para postular a la residencia definitiva, toda vez que con anterioridad a su solicitud, fue titular de una visa sujeta a contrato por un año entre el 26 de enero de 2019 y el 2 de octubre de 2020, no cumpliendo el plazo de residencia de dos años exigidos para poder postular, a los titulares de visa sujeta a contrato. Por otro lado, confirma que la actora presento un recurso de reconsideración en contra de la resolución exenta de 16 de agosto de 2023, la que se encuentra en trámite, en etapa de admisibilidad, por lo que los efectos del abandono decretado se encuentra suspendidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 21.325, sin que exista una amenaza actual a su libertad personal. Acompaña resolución exenta impugnada, y tres comunicaciones previas al rechazo, solicitando antecedentes para subsanar su petición. A folio 10, informa la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que la actora no mantiene orden de expulsión, no se encuentra sujeta a control, y que registra cuatro ingresos y tres salidas del país, entre el año 2018 y 2023. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir ante la magistratura, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 23312866, de fecha 16 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la actora, y que dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que, si bien la actora no acompañó el documento durante el procedimiento administrativo, al interponer su recurso ha acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, Colombia, debidamente apostillado y verificable, de fecha 23 de enero de 2024, lo que deviene en que el actuar de la recurrida amenaza la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no adjuntar un documento que a la fecha de esta sentencia ya tiene en su poder. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Pilar María Ortega Araujo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23312866, de fecha 16 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, debiendo reabrirse el expediente administrativo, otorgándole a la recurrente un plazo de treinta días hábiles, para efectos de acompañar la documentación faltante, para así resolver la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-191-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Pilar María Ortega Araujo, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y decretado una orden de abandono del territorio nacional, dentro de 10 días, situación que afecta su derecho a la lib

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