SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

20 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MARCOS AURELIO MENDOZA MONASTERIO y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida que emita su parecer en el más breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe requerido. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que, de la documentación acompañada y lo informado por el Servicio, se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARCOS AURELIO MENDOZA MONASTERIO, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de sesenta días corridos, contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-134-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de MARCOS AURELIO MENDOZA MONASTERIO y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el permiso de residencia definitiva solicitado, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicita a esta Corte

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