16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NÚÑEZ/BARRA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación  de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia impugnada, siendo de máxima importancia esta obligación, ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que en la apelación de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés no resultan congruentes las peticiones de “…llevar a la practica la diligencia probatoria de absolución de posiciones solicitada por este presente demandante respecto de la persona de la demandada cuya actuación se encuentra actualmente pendiente…”, atendido que estas solicitudes carecen de congruencia con lo decidido en la sentencia, por lo que su formulación imposibilita un pronunciamiento sobre lo resuelto en el fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante,  con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés (folio N°74), en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de septiembre del mismo año (folio N°65). Comuníquese. N°Civil-2225-2024.

Fallo

fallo respecto a la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante,  con fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés (folio N°74), en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de septiembre del mismo año (folio N°65). Comuníquese. N°Civil-2225-2024.

Texto Completo (Preview)

jzc C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá.  Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación  de peticiones concretas que sean congruentes con la materia del juicio y con lo decidido en la sentencia impugnada, siendo de máxima

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