BOBADILLA/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit O-32-2023, Rol IC 971-2023, don Juan Pablo Destuet González, abogado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Zapallar, en estos autos sobre existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, en virtud de la cual su representada fue condenada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el aumento del 50%. Invoca como única causal la contemplada en el artículo 477, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se anule parcialmente la sentencia, y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que la responsabilidad de su representada no puede extenderse a los recargos y cobros mencionados. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente invoca como única causal la prevista en el artículo 477, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en relación con el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que, de conformidad a los antecedentes allegados en juicio, ha quedado demostrado que la Municipalidad de Zapallar contrató inicialmente a la actora para cumplir con una prestación de servicios a honorarios. En ningún caso podría haberla contratado mediante un contrato de trabajo, puesto que las características de sus funciones no eran de aquellas que la ley habilita para que sea contratada mediante este mecanismo (como lo señala el artículo 3° de la Ley N° 18.883), y en este sentido, pretender aplicar las normas del Código del Trabajo relativas a la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, especialmente las relacionadas a las indemnizaciones que provienen de ella, luego de haberse convalidado la relación contractual, vulnera especialmente la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, haciendo procedente esta acción de nulidad de conformidad al artículo 477 del Código del trabajo, toda vez que la garantía constitucional en comento, ha sido infringida en la dictación de la sentencia definitiva, de lo que queda constancia en su considerando décimo sexto, que transcribe. Sostiene que, la infracción se configura dado que la Municipalidad de Zapallar estaba impedida de poder contratar a la actora originalmente mediante las normas del Código del Trabajo y tampoco podía convalidar la relación contractual libremente, siendo necesario para ello un pronunciamiento judicial condenatorio. El problema de aquello radica en que, al no poder convalidar libremente el contrato, el municipio siempre se vería compelido a pagar indemnizaciones y recargos legales al que comúnmente los empleadores regidos por las normas del Código del Trabajo no necesariamente se ven obligados a pagar, gravándose de forma desigual al municipio. De esta manera, al existir un contrato de prestación de servicios vigente de por medio, que tenía un plazo de término, esto es, el día 31 de marzo de 2023, no podía la Municipalidad de Zapallar comunicar mediante carta a la prestadora de servicios, con 30 días de anticipación, que invoca una causal distinta al de cumplimiento del plazo para su término, como sería la causal de necesidad de la empresa, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, menos aun considerando que esa es una causal de termino de contrato propia de los contratos de trabajo, lo que por un lado haría que, en el fondo, la Municipalidad de Zapallar esté convalidando la relación laboral, circunstancia improcedente, y por otro, la estaría obligando a renunciar a su derecho a defensa en orden
Fallo
fallo impugnado, para así demostrar que existe el vicio que funda el acogimiento del recurso y no limitarse a la simple exposición de su desacuerdo con lo razonado y resuelto. Cuarto: Que, en el presente arbitrio, en atención a la causal invocada, correspondía al recurrente señalar cual o cuales derechos o garantías constitucionales fueron infringidos, el modo y por qué lo han sido, circunstancia que en la especie no se cumple, por cuanto las argumentaciones y fundamentos desarrollados en el recurso no tienen correspondencia con la causal que se hace valer. Por lo que la deficiencia de proposición del presente recurso, esto es, los hechos invocados por el recurrente como fundamento del vicio denunciado no constituyen la causal invocada, razón por la cual se desestimará el presente arbitrio jurisdiccional. Quinto: Que, revisada la sentencia en estudio, consta que el tribunal del grado conforme a la prueba aportada en juicio, estableció como hecho acreditado que la relación existente entre la actora y la demandada era de naturaleza laboral, regida por el Código del Trabajo y, que su término fue por una decisión unilateral de la demandada, lo que fue calificado por el tribunal como un despido indebido por no haberse invocado causal legal para dicho término, procediendo a dar lugar a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162; inciso primero y segundo del artículo 163 con el aumento legal del 50%. Y, por último, la sentencia no da lugar a la sanción de nulidad del despid
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, Rit O-32-2023, Rol IC 971-2023, don Juan Pablo Destuet González, abogado, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Zapallar, en estos autos sobre existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deduce recurso
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