1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

RAMÍREZ/FUNDACIÓN OFICIO DIOCESANO DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos caratulados “RAMÍREZ CON FUNDACION OFICIO DIOCESANO DE EDUCACION CATOLICA”, RUC 22-4-0414882-K, RIT T-19-2022, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, el abogado Pablo Ramírez Venegas, por el demandante, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de octubre del año dos mil veintidós, invocando la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictándose una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados, Pablo Ramírez Venegas (por la demandante) y Aldo Fendez Pacheco, por la demandada, en contra el recurso. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante, funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, por cuanto el sentenciador transgredió lo dispuesto en el artículo 459, numerales 4 y 6, del citado cuerpo normativo, no habiendo analizado parte de su prueba y no haber resuelto las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. Al respecto, indica que de haber sido ponderados los oficios de un psiquiatra y de una psicóloga, además de un certificado de psicoterapia, junto a la prueba testimonial, se habría acogido la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización por concepto de daño moral y lucro cesante, con costas. En cuanto a la falta al numeral seis, la recurrente señala que el juzgador no se pronuncia respecto de si acoge o rechaza las acciones de cobro de prestaciones laborales, despido indirecto e indemnización por concepto de lucro cesante y daño moral. Hace presente que inicialmente presentó una tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización por concepto de lucro cesante, y en subsidio, una demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización por concepto de lucro cesante. Sin embargo, posteriormente rectificó su libelo y sólo dedujo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización por concepto de lucro cesante y daño moral. Segundo: Que según se lee en el considerando primero, del

Fallo

fallo recurrido, el sentenciador expone el asunto sometido a su jurisdicción, esto es, “demanda de auto despido, cobro de prestaciones laborales, indemnización por concepto de lucro cesante e indemnización por concepto de daño moral en procedimiento ordinario”. Enseguida enuncia los antecedentes de la relación laboral que unía a la demandante, Nize Belén Ramírez Torres, profesora de enseñanza básica, con la Fundación demandada, ejerciendo labores en el establecimiento educacional “Colegio Niño Jesús de Praga”, ubicado en la comuna de Quillota, habiéndose suscrito un contrato de trabajo, con fecha 1 de marzo del año 2021, el que se extendería hasta el día 28 de febrero de 2023, según prórroga indicada en el correspondiente anexo. Como antecedentes del término de la relación laboral, se expresa por la demandante que, desde un inicio de la relación, el 1 de marzo del año 2021, existieron una serie de incumplimientos graves de las obligaciones contractuales por parte de su ex empleador, vinculados al artículo 184 del Código del Trabajo, por no resguardar su integridad física y psíquica. Arguye que no se respetó su jornada laboral, debiendo trabajar necesariamente los fines de semana y en las noches, lo que generó una serie de consecuencias psicológicas, adicionando hostigamientos por parte de la directora del establecimiento educacional, y durante su hospitalización, debido a un contagio por coronavirus, se le exigía por medio de constantes llamadas telefónicas, correos electróni

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos caratulados “RAMÍREZ CON FUNDACION OFICIO DIOCESANO DE EDUCACION CATOLICA”, RUC 22-4-0414882-K, RIT T-19-2022, del Primer Juzgado de Letras de Quillota, el abogado Pablo Ramírez Venegas, por el demandante, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de octubre

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