SIN INFORMACION

PERKIS/CONSEJO TÉNICO DEL C.P.F. DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Camila Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de doña Angie Andrea Perkis Baker, cédula de identidad N°19.693.589-4, quien dedujo acción constitucional de amparo, en modalidad correctiva, en contra del Consejo Técnico del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, por revocarle el beneficio intrapenitenciario de salida dominical, y por afectar directamente su libertad personal, extendiendo de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad, solicitando se ordene dejar sin efecto la decisión adoptada por la recurrida en sesión N°27, ordenándose el restablecimiento del beneficio de salida dominical a su favor. Informó el Consejo Técnico del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la presente acción constitucional, dice relación con el recurso de amparo deducido con fecha 07 de diciembre del 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Penal, producto de la revocación a la amparada del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, que le fuera otorgado el día 29 de septiembre del 2023, en sesión realizada por la recurrida. Refiere que, la amparada primitivamente se encontraba cumpliendo su condena en el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla, lugar de dónde se fugó en el mes de abril del 2022, producto de una serie de abusos que habría sufrido por parte del personal de administración. Y, que posteriormente en febrero del 2023, la amparada se presentó de manera voluntaria en el Centro Penitenciario Femenino para cumplir su condena, restándole un saldo de pena por cumplir de 581 días. Hace presente que, a su ingreso, existiendo pleno y absoluto conocimiento de la situación de la amparada, el Tribunal de Conducta de la unidad penal procedió a calificar sus conductas conforme a la tabla que indica, esto es, de buena en los meses de enero y febrero del 2023, y de muy buena los siguientes bimestres de dicho año. Agrega además que, ejerció labores de conducta y se dedicó a su rol de madre puesto que ingresó junto a su hija de meses de vida, encontrándose en la sección de lactantes de la unidad penal. Así, y al cumplir con todos los requisitos incluidos el de contar con un informe psicosocial favorable, fue que se le concedió el beneficio de salida dominical. Acto seguido, procede a transcribir lo informado por la recurrida en ORD.1354-2023 a propósito del amparo presentado en su oportunidad, que en lo pertinente consigna el antecedente de la fuga realizada por la amparada desde el Centro de Detención Preventiva de Tocopilla; Que bajo dicho contexto y por un error involuntario no se consignó al momento de su ingreso donde se presentó voluntariamente la amparada en dependencias del Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta para su reingreso y cumplimiento de condena, la confección del parte respectivo y aplicación de sanción por la fuga consumada, la que constituiría una falta grave, y que de haberse consignado habría implicado un registro inmediato de rebaja de conducta; Que, al constituirse el tribunal de conducta para evaluar aquella de las internas condenadas correspondientes al bimestre de marzo y abril del 2023, la primera evaluación de conducta de la amparada fue erróneamente calificada a buena, por no registrarse la falta grave antes señalada, debiendo haberse calificado como pésima; Que, en dicho orden de ideas con fecha 29 de septiembre del 2023 la recurrida evaluó a la postulante y amparada de autos para la obtención del beneficio intrapenitenciario de salida dominical, el cual fue concedido tras cumplir con el requisito del tiempo mínimo, muy buena conducta y avances en el proceso de reinserción; Que, el personal de la administraci

Fallo

por tanto que los hechos no han variado, que la conducta se ha mantenido en muy buena, su situación es igual y que no tiene faltas al régimen interno Previa cita de las normas que regulan la materia de autos, argumenta que, el acta N° 27 del Consejo Técnico que resuelve revocar el beneficio de salida dominical a la amparada no fundamenta ni en la forma ni en el fondo su decisión. Es decir, dicha resolución no se basta a sí misma, en términos de permitir a la administrada recorrer el mismo camino que realizó el administrador para arribar a esa decisión. La circunstancia de existir el quebrantamiento de condena que modificaría la conducta de la amparada, es y fue un hecho conocido, tenido a la vista y registrado en el sistema de observaciones penitenciarias. De hecho, el 01 de febrero de 2023, el Centro Penitenciario Femenino pone en conocimiento del Juzgado de Garantía el reingreso voluntario de la amparada, por lo que tal error involuntario de no registrar el hecho de la fuga no tiene asidero, por lo que al momento de otorgarse el beneficio de salida dominical, dicha circunstancia si era conocida, si fue ponderada y con ésta, se concedió el beneficio. Además, su calificación de conducta no ha sido revisada ni modificada, manteniéndose las circunstancias tenidas a la vista al momento de su otorgamiento, junto con un buen uso de la salida dominical. A propósito de lo anterior, las situaciones que habilitan para revocar un beneficio intrapenitenciario son dos: incumplimiento de

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Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Camila Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de doña Angie Andrea Perkis Baker, cédula de identidad N°19.693.589-4, quien dedujo acción constitucional de amparo, en modalidad correctiva, en contra del Consejo Técnico del Centro Penitenciario Femenino de Antofaga

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