VILCHES/ADMINISTRACIÓN ADUANA TOCOPILLA
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Pilar De La Cruz Castillo Álvarez, Abogada, cédula nacional de identidad N°11.937.798-8, en representación de don Jerimy Johan Vilches Choque, comerciante, chileno, cédula nacional de identidad N°19.735.712-6, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administración de Aduana de Tocopilla, RUT 60.804.003-k, representada por su administrador don Antonio Pallero Robledo, ante la negación por parte de esta última a través del oficio N°100 de fecha 07 de diciembre del 2023, de devolver el vehículo, placa patente única HLZY.84, pese a haberse concedido la renuncia a la acción penal en contra del recurrente, sin que exista ninguna investigación penal ni aduanera dirigida en su contra, ni orden de incautación por parte del Ministerio Público, como tampoco orden de comiso por un tribunal de la República; acto arbitrario e ilegal que constituye una conculcación a su derecho de propiedad, así como al justo y debido proceso y, en especial a la igualdad ante la Ley, garantizado constitucionalmente, por lo que solicita se ordene a la recurrida la devolución del vehículo materia de la presente acción cautelar. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente funda su arbitrio, en el hecho que, con fecha 18 de mayo del 2022, en circunstancias que conducía el vehículo PPU HLZY-84, de régimen de zona franca de Iquique, y al ser fiscalizado en ruta 5 con ruta B-24 por Carabineros de María Elena, el vehículo fue incautado por no haber realizado control de salida de avanzada aduanera, dejándose el mismo a disposición de la Administración de Aduana de Tocopilla, conforme da cuenta la causa aperturada por la misma administración, mediante denuncia N°1259762. Sostiene que, con fecha 05 de julio del 2022 se propuso a la Dirección de Aduanas, representada por la Administración de Aduana de Tocopilla, el pago de un monto de $2.563.866.-, equivalente al 40% del valor aduanero del vehículo en cuestión y la devolución del mismo al recurrente, la cual fue aprobada. Que, con fecha 20 de julio del 2022, en mérito de lo anterior, se solicitó y se aprobó formalmente la renuncia de la acción penal, para lo cual y a fin de obtener la devolución del vehículo retenido por dicha institución, procedió al pago de la suma de dinero antes referida, todo lo cual se llevó a cabo mediante la emisión del giro de comprobante de pago F-16, de fecha 05 de agosto del 2022. Luego, con fecha 08 de agosto del 2022, la Dirección de Aduanas dictó resolución N°104, que concedió la renuncia de la acción penal, en favor del recurrente. Continúa señalando que, con fecha 09 de septiembre del 2022, la agencia de aduanas contratada por su representada realizó la respectiva tramitación aduanera de la DTI, que fue aceptada bajo el número 352001 de Aduana de origen de Tocopilla, número interno 333278 al puerto de Iquique, todo ello, a fin de proceder al retiro del vehículo por parte del actor. Y, que habiéndose retornado el vehículo al puerto de Iquique, el Servicio de Aduana de Iquique mediante ordinario N°712 de fecha 21 de septiembre del 2022, el Sr. Director Regional de Aduana de Iquique respondió no tener facultades para hacer la devolución del vehículo. A raíz de lo anterior, el recurrente interpuso recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Iquique, sobre acción constitucional de protección respecto del vehículo involucrado, el que fue resuelto en el tenor de indicar que, el hecho de que el vehículo en cuestión no sea devuelto al recurrente no puede ser atribuido a la Dirección Regional de Aduanas de Iquique, a quien no se le ordenó proceder en dicho sentido, de manera que esa decisión habría correspondido a la Administración de Aduanas de Tocopilla, por ser ésta quien renunció al ejercicio de la acción penal Que a la fecha, y pese a haber obtenido el recurrente la renuncia a la acción penal por parte del Servicio Nacional de Aduanas, no se le ha devuelto el vehículo de su propiedad, solicitando el día 28 de noviembre del 2023 a la Administración de Aduanas de Tocopilla la devolución del mismo, cuya respuesta fue negativa, mediante oficio N°100 de fecha 07 de diciembre del 2023 y notificado med
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Pilar de la Cruz Castillo Álvarez, Abogada, en representación de don Jerimy Johan Vilches Choque, en contra de la Administración de Aduana de Tocopilla, representada por don Antonio Pallero Robledo. Regístrese y comuníquese. Rol 26-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que comparece doña Pilar De La Cruz Castillo Álvarez, Abogada, cédula nacional de identidad N°11.937.798-8, en representación de don Jerimy Johan Vilches Choque, comerciante, chileno, cédula nacional de identidad N°19.735.712-6, quien interpuso recurso de protección en contra de la Administración de Aduana de Tocopilla, RUT 60.8
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