EDISON FRANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, cédula nacional de identidad N°15.021.606-0, Abogada, en representación de don Edinson Franco, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.506.057-0, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por cuanto mediante el Decreto Exento N°5191 de fecha 30 de diciembre del 2021, se ordenó su expulsión, por tener una condena por el delito de tráfico ilegal de pequeñas cantidades de droga, afectando arbitrariamente el derecho a su libertad personal, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presente acción, señalando haber ingresado al país de manera regular, obteniendo su certificado de permanencia definitiva mediante resolución exenta N°55.958 de fecha 16 de febrero del 2018, cumpliendo cada uno de los pasos que le permitieron la obtención de dicha permanencia, teniendo un periodo de residencia regular en el país de más de 10 años, siendo evidente su arraigo, por tener trabajo y hogar establecido. Señala reconocer el hecho delictivo por el que fue condenado, y haber cumplido con la pena impuesta. De allí que el Decreto Exento N°5191 de fecha 30 de diciembre del 2021, que decreta su expulsión fundado en la anotación penal por el delito ya descrito en causa RIT 447-2018, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 UTM, y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena. Refiere que a su juicio, el decreto impugnado le causa agravios, y le afecta tanto en sus derechos como en su integridad psicológica, al mantener una serie de antecedentes positivos que lo hacen una persona comprometida y apegada a la ley. Y, que desde el año 2018 ha demostrado una conducta intachable, manifestando arrepentirse de su acto delictual. Sostiene el recurrente, no contar con antecedentes penales al haber sido beneficiado con una pena sustitutiva a las penas privativas o restrictivas de libertad que establece la ley 18.216, y que según el artículo 38 de la misma, tendría mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes penales, por lo que, no posee antecedentes de dicha índole en el país. Alega que, el decreto en cuestión resulta arbitrario, pues en dicha resolución que aplica la medida de expulsión no se ha considerado ninguna de las situaciones descritas por el artículo 129 de la Ley N°21.325, tales como la gravedad del delito, antecedentes delictuales del amparado, que en la época del delito tenía irreprochable conducta anterior, ni otras de dicho índole. Vulnerando incluso el principio del “non bis in ídem”, toda vez que una conducta que ya ha sido previamente sancionada de manera penal, habilitaría a la autoridad administrativa para dictar y fundamentar una resolución de expulsión respecto de una persona. Igualmente indica, el decreto en cuestión resulta arbitrario e ilegal, al no contemplarse lo establecido en el artículo 38 de la ley 18.216, por haber sido beneficiado con la pena sustitutiva de libertad vigilada y pago de multa, la que fue totalmente cumplida, puesto que según dicha ley, el recurrente no registraría antecedentes penales en Chile. SEGUNDO: Que, don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. Al efecto, expone que con fecha 16 de febrero del 2018 se le otorgó al recurrente el beneficio migratorio de residencia definitiva y, que con fe
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, la resolución que dispone la orden de abandono del extranjero del territorio nacional se basa en lo dispuesto en el Decreto Ley 1094, norma vigente a la época de la dictación de la Resolución impugnada, en particular, su artículo 17 el que estatuía que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. SÉPTIMO: Que, en virtud de los hechos que motivan el decreto de expulsión, en este caso en particular, se tendrá en especial consideración los bienes jurídicos tutelados por el mismo, y que dicen relación con la p
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Marcela Giacaman Pérez, cédula nacional de identidad N°15.021.606-0, Abogada, en representación de don Edinson Franco, colombiano, cédula de identidad para extranjeros N°25.506.057-0, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por cuanto mediante el Decre
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