17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MONTENEGRO/FISCO DE CHILE / CDE - (LTE)

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo que se inicia con la locución “sin perjuicio” y hasta la frase “como se dirá”, en el

Fundamentos

considerando Trigésimo Sexto; del acápite segundo del fundamento Trigésimo Séptimo; y de la expresión “sin perjuicio de ello” en el motivo Trigésimo Octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Alfonso Osvaldo Montenegro Muñoz, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido; su edad a la época de los hechos -28 años-; el tiempo que permaneció ilegítimamente privado de libertad -aproximadamente 2 años 6 meses-; la duración de sus padecimientos y de las torturas a las que fue sometido en aquellas oportunidades; la circunstancia de que luego de conmutada una pena que le fuera impuesta por la Fiscalía Militar de La Serena, fue expulsado a Dinamarca en donde debió permanecer durante 17 años; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el 17° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-17.295-2020, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor don Alfonso Osvaldo Montenegro Muñoz, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) a título de daño moral, más reajustes e intereses, en los términos precisados en el fallo del tribunal a quo, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-14072-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del párrafo que se inicia con la locución “sin perjuicio” y hasta la frase “

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