SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, con fecha 12 de febrero del 2024, comparece Javiera Quintela Diaz y Estefany Godoy Concha, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don LUIS ELIECER VELLAIZAC OROBIO, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW141043, todos domiciliados en avenida Bonilla N°9198, comuna de Antofagasta, deduciendo acción de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA, continuadora legal la Intendencia Regional de Atacama, Rol Único Tributario N°60.511.030-4, con domicilio en Los Carrera 645, comuna de Copiapó, Región de Atacama, la que mediante Resolución exenta N°410 de 05 de abril de 2021, decreta la expulsión del territorio nacional del amparado, vulnerando su derecho a la libertad personal del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es de nacionalidad colombiana y que ingresó a Chile el 2020, por Chacalluta, por un paso no habilitado, por desconocimiento, ya que estando en Tacna perdió su pasaporte, y le indicaron que podía ingresar igual, pero por paso no habilitado. Indica que decidió migrar, por cuanto en sus labores de mecánico automotriz, era extorsionado por pandilla, a quienes no denunció por temor a represalias. Indica que, al ingresar a Chile, en primera instancia se fue hasta Santiago, y luego a comuna de Huasco donde le recibió un primo, don Diego Fernando Orobio Riascos, comenzando a trabajar en un carwash, autodenunciándose en Vallenar, y posteriormente, se mudó a Antofagasta por trabajo en el área de la construcción, y repartidor de agua purificada. Señala que actualmente tiene una relación con Heydi Preciado Ibarguen a quien conoció en Chile, colombiana con residencia definitiva, y tienen una hija chilena llamada Zehil Shary Velleizac Preciado, de casi un año. Sostiene que realiza trabajos esporádicos de construcción, ya que no puede tener un trabajo formal, por su situación migratoria, , pero que denunció ante la Inspección del trabajo, a un empleador que lo despidió sin pagar indemnizaciones. Agrega que su pareja se desempeñaba como vendedora de globos en el Mall Plaza Antofagasta, y que actualmente se encuentra en proceso laboral de autodespido, siendo ayudados por el hermano de ésta don Héctor Estupiñan Ibarguen, quien se encuentra en Chile de manera regular. Agrega que su hija se encuentra inscrita en Cesfam Valdivieso, teniendo sus controles de niño sano al día, y el amparado en Fonasa. Añade que el actor, ayuda a su madre doña Nieves Orobio Gómez, que reside en Colombia, diagnosticada de cáncer. Refiere que el 11 de enero de 2024 fue notificado de la Resolución exenta N°410 de 05 de abril de 2021 que dispone una orden de expulsión en su contra, y adiciona que no tiene antecedentes penales. Califica la resolución como arbitraria e ilegal al dictarse al margen del ordenamiento jurídico, al no existir una condena previa dictada en un procesal racional y justo por un tribunal con competencia penal

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación al Decreto Ley N°1094, Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y demás disposiciones legales pertinentes, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de don LUIS ELIECER VELLAIZAC OROBIO. La decisión adoptada lo ha sido con el voto en contra del ministro señor Carlos Meneses Coloma, quien para ello ha tenido especialmente presente lo que sigue: 1°) El recurrente solicita dejar sin efecto la resolución que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. 2°) Se debe consignar en primer lugar, que el acto impugnado fue dictado por la Autoridad Administrativa competente, en un caso previsto por la ley, encontrándose además debidamente fundado, lo que descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 3°) Sin perjuicio de lo anterior, conforme a los documentos acompañados, el amparado dispone de arraigo familiar en el territorio nacional, pues, es pareja de doña Heydi Preciado Ibarguen quien tiene residencia definitiva, y ambos, tienen una hija de nacionalidad chilena llamada Zehil Shary Velleizac Preciado, por lo que la medida adoptada resulta desproporcionada y perturba la unidad familiar, no obstante, el artículo 1° de la Constitución Política de la República,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 12 de febrero del 2024, comparece Javiera Quintela Diaz y Estefany Godoy Concha, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don LUIS ELIECER VELLAIZAC OROBIO, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AW141043, todos domiciliados en avenida Bonilla

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