ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A CON GAETE
Rol
P-61-2010
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el ejecutado, don Cristian Fernando Gaete Alvarado, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado en estos autos por falta de notificación conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la resolución dictada con fecha 2 de diciembre del año 2020. Argumenta que la resolución dictada por este Tribunal es errada, atendido a que debió ordenar que previo a proveer, se procediera a notificar por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil el escrito de fecha 30 de noviembre de 2022, debido a la inactividad del ejecutante desde el 22 de agosto de 2018 al 30 de noviembre de 2020, puesto que la notificación realizada con fecha 4 de noviembre de 2020, se realiza expresamente a propósito de la resolución del 6 de marzo del 2018. Indica que al efecto, toda actuación realizada con posterioridad a dicha resolución emanan de un acto nulo, por no notificarse conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil la resolución de fecha 2 de diciembre de 2020. Finalmente señala que ha sufrido perjuicios al no poder impugnar la liquidación de fecha 10 de diciembre de 2020, la cual contiene importantes errores numéricos, y siendo aún más gravoso, con fecha 21 de diciembre de 2020 se le decretó por parte de este Tribunal orden de arresto, por lo que la resolución de fecha 2 de diciembre del año 2020 y todo lo obrado con posterioridad no puede ser subsanado de otra forma que con la nulidad. Segundo: Que la parte ejecutante no evacuó el traslado conferido. Tercero: Que el incidente planteado no se recibió a prueba. Cuarto: Que, habiéndose notificado a las partes por el estado diario con fecha 10 de diciembre de 2020, entendiéndose que están en conocimiento de la liquidación practicada y del estado de la causa, sobre todo habiéndose notificado por cédula al ejecutado con fecha 3 de noviembre de 2020, y
Fallo
por tanto tomado conocimiento de la solicitud de arresto realizada por la ejecutante con fecha 20 de agosto de 2018, se entiende que el incidente planteado sería a lo menos extemporáneo, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Que con fecha 20 de agosto del año 2018 el ejecutante solicitó orden de arresto en contra de la ejecutada, resolviéndose por parte de este Tribunal con fecha 22 de agosto de 2018 que, previo a proveer se notifique conforme a lo establecido por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, notificación que fue realizada con fecha 3 de noviembre del año 2020. Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, el ejecutante solicita se provea el escrito pendiente de fecha 20 de agosto de 2018, en la cual solicita se decrete arresto en contra del demandado, proveyéndose por parte de este Tribunal con fecha 2 de diciembre de 2020, que atendida la antigua data de la liquidación practicada, previo a proveer la solicitud de arresto, se re liquide el crédito por la señora Secretaria Subrogante de este Tribunal, liquidación practicada con fecha 10 de diciembre de 2020. Que, la solicitud realizada con fecha 30 de noviembre del año 2020 por el ejecutante no contiene solicitudes nuevas, atendido a que solicita se provea el escrito pendiente de fecha 20 de agosto de 2018, habiéndose ya notificado al ejecutado conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, siendo injustificado volver a notificar al ejecutado de la misma s
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Puerto Varas, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo el incidente de nulidad incoado en lo principal de fecha 10 de enero del año 2022, en el cuaderno de apremio: Vistos y considerando: Primero: Que comparece el ejecutado, don Cristian Fernando Gaete Alvarado, quien interpone incidente de nulidad de todo lo obrado en estos autos por falta de notificación conforme a lo establecid
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